El artículo 3 del Decreto indica que el Órgano "sobre las bases de las orientaciones estratégicas del Presidente de la República", tendrá a su cargo "el diseño e implementación de la conceptualización, objetivos y metas" de la Misión. Para ello podrá emitir las recomendaciones y actos administrativos necesarios.
Dichos actos serán de obligatoria observancia para los órganos y entes de la administración pública, así como para los particulares privados relacionados con el sector agrícola.
Entre las atribuciones del Órgano se encuentra desarrollar un sistema de planificación de la siembra y producción agrícola, pecuaria, pesquera, acuícola y forestal "a los fines de establecer una oferta de necesidades de producción de alimentos".
También está recomendar las fuentes de financiamiento y evaluar los resultados de los recursos otorgados a campesinos y productores.
Por otra parte, el artículo 9 señala que todos los entes, tanto públicos como privados, están en la obligación de colaborar con el Órgano en el ejercicio de sus funciones "y muy especialmente informar de manera inmediata sobre los obstáculos, situaciones o inconvenientes que afecten la Gran Misión Agro Venezuela".
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