Los agricultores cuyas siembras se vieron afectadas por las contingencias naturales o eventualidades, a partir del último trimestre de 2010 recibirán el apoyo gubernamental
Recientemente fue oficializado el Decreto con rango Valor y Fuerza de Ley de Atención al Sector Agrícola, el cual, tiene por objeto atender integralmente a los productores y pescadores que resultaron afectados por las contingencias naturales o eventualidades ajenas a su voluntad a partir del último trimestre de 2010. El objetivo del instrumento legal es “ayudar a los productores y enfrentar las eventualidades como consecuencia de la pérdida de la capacidad de pago de los recursos otorgados por parte de la banca pública o privada”, según se desprende del texto legal N° 8.684, publicado en la Gaceta Oficial N° 39.928, de fecha 23 de mayo de 2012, con el cual se deroga la Ley de Atención al Sector Agrícola publicada el 27 de enero de 2011.
Al respecto, el diputado José Alfredo Ureña, en su condición de presidente de la Sub-Comisión de Desarrollo Agroalimentario de la Comisión de Desarrollo Finanzas del Parlamento Nacional señaló que “trabajamos con el gobernador Gallardo, el Ministerio del Poder Popular para la Agricultura y Tierra, Sudeban, Banco de Venezuela, la asociación bancaria, la banca pública y privada, para lograr acuerdos en beneficios de los productores…” El parlamentario oficialista dijo que la ley se corresponde a los requerimientos y realidades de los productores, por ello establece que regulará la reestructuración y condonación total o parcial del crédito concedido, así como su incorporación en el desarrollo nacional, con el fin de fomentar la actividad agrícola, pecuaria y pesquera.
Para finalizar, cabe destacar que esta normativa determina que serán beneficiadas las personas naturales y jurídicas que hubieren recibido créditos agrícolas para el financiamiento de la siembra; en consecuencia la adquisición de insumos, maquinarias, equipos, semovientes, construcción y mejoramiento de infraestructura, reactivación de centros de acopio y capital de trabajo, con ocasión de la producción de los siguientes rubros estratégicos: cereales, hortalizas; raíces y granos.
FUENTE: El Periodiquito
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