Tras el Acuerdo de Alcance Parcial suscrito entre los presidentes de Venezuela y Colombia, en noviembre de 2011, los cancilleres Nicolás Maduro y María Ángela Holguín refrendaron una carpeta de anexos que establecen en detalle las condiciones del comercio binacional y se incluye una "medida especial agrícola" a los fines de proteger las industrias de los respectivos países.
Aunque el Convenio Bilateral no ha entrado en vigencia, el comercio entre esos países se mantiene, en la práctica, bajo la normativa de la Comunidad Andina (CAN). Sin embargo en las especificaciones adjuntas al Acuerdo, referidas a la Defensa Comercial, se establecen medidas antidumping y compensatoria, así como las salvaguardias bilaterales, con el propósito de dirimir controversias que se susciten en el intercambio.
Y caso aparte, se precisa de una Medida Especial Agrícola que intercederá en el proceso exportador e importador de productos agrícolas. Se indica que el Apéndice 1, comprende los productos que podrán ser sujetos a esta medida por parte de Colombia y el Apéndice 2 comprende los productos que podrán ser sujetos a esta medida por parte de Venezuela.
Esta medida se podrá aplicar durante cualquier momento del año "si la cantidad de las importaciones del producto sujeto a la medida, excede el nivel de activación" establecido en el articulado. "Una de las Partes (países) podrá aplicar esta medida especial cuando el volumen total de importaciones del producto en cuestión, en los últimos doce meses calendario sea igual o superior en 20% al volumen promedio anual de las importaciones de ese producto originario de la Parte exportadora registradas en los 36 meses anteriores a los últimos 12 meses en que se activó".
Destaca además la norma que "cada Parte podrá mantener una medida especial agrícola por 1 año prorrogable por 6 meses de manera automática, si se mantienen las condiciones que la originaron; al finalizar la medida se deberá aplicarla preferencia correspondiente conforme a lo establecido en el Tratamiento Arancelario Preferencial".
Los productos que podr´an ser sujetos a esta medida por parte de Venezuela son las papas frescas o refrigeradas, café descafeinado, almidón de maíz, azúcar de refino, salsa de tomate (ketchup) y demás salsas de tomates) y, entre otros, mayonesa. En el caso de Colombia, las preparaciones alimenticias que contengan cacao sin adición de azúcar, chocolates.
FUENTE: El Universal
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