Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a los siguientes regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo (DEROGADO), de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) n.º 2019/93, (CE) n.º 1452/2001, (CE) n.º 1453/2001, (CE) n.º 1454/2001, (CE) n.º 1868/94, (CE) n.º 1251/1999, (CE) n.º 1254/1999, (CE) n.º 1673/2000, (CEE) n.º 2358/1971, (CE) n.º 2529/2001.
El Real Decreto 1612/2008, de 3 de octubre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería introduce modificaciones respecto de la regulación actual contenida en el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, sobre aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, no son numerosas y podrían haberse llevado a cabo mediante un real decreto modificatorio, ha parecido preferible, a fin de facilitar el manejo de la norma por sus destinatarios, efectuar una nueva publicación y readaptación completa del sistema normativo de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería, derogando el Real Decreto 1470/2007, de 2 de noviembre, cuyo contenido se reproduce en su práctica totalidad en esta nueva disposición, junto con algunas modificaciones de carácter limitado y puntual.
El Real Decreto 560/2009 de 8 de abril modifica el Real Decreto 1612/2008 sobre la aplicación de los pagos directos a la agricultura y a la ganadería.
El Reglamento (CE) nº 72/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se adapta la política agrícola común mediante la modificación de los Reglamentos (CE) nº 247/2006, (CE) nº 320/2006, (CE) nº 1405/2006, (CE) nº 1234/2007, (CE) nº 3/2008 y (CE) nº 479/2008 y la derogación de los Reglamentos (CEE) nº 1883/78, (CEE) nº 1254/89, (CEE) nº 2247/89, (CEE) nº 2055/93, (CE) nº 1868/94, (CE) nº 2596/97, (CE) nº 1182/2005 y (CE) nº 315/2007.
EL Reglamento (CE) nº 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) nº 1290/2005, (CE) nº 247/2006, (CE) nº 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) nº 1782/2003.
El Real Decreto 486/2009, de 3 de abril, por el que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales que deben cumplir los agricultores que reciban pagos directos en el marco de la política agrícola común, los beneficiarios de determinadas ayudas de desarrollo rural, y los agricultores que reciban ayudas en virtud de los programas de apoyo a la reestructuración y reconversión y a la prima por arranque del viñedo.
Real Decreto 202/2012
Este real decreto tiene por objeto establecer la normativa básica aplicable a partir del año 2012, a los regímenes de ayuda comunitarios establecidos en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 29 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) n.º 1290/2005, (CE) n.º 247/2006, (CE) n.º 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) n.º 1782/2003:
a) Pago único para los titulares de derechos según lo establecido en el artículo 3 apartado 1 del Real Decreto 1680/2009, de 13 de noviembre, sobre la aplicación del régimen de pago único en la agricultura y la integración de determinadas ayudas agrícolas en el mismo a partir del año 2010 y de acuerdo con el título II.
b) Regímenes de ayuda a los cultivos contenidos en el título III (ayuda a los productores de remolacha azucarera, ayuda específica al cultivo del algodón y ayuda nacional a los frutos de cáscara).
c) Regímenes de ayuda por ganado vacuno contenidos en el título IV (Prima por vaca nodriza).
d) Ayudas específicas a los productores por aplicación del artículo 68 del Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero, contenidos en el título V.
Asimismo, se establecen las bases para la aplicación en España del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios, de acuerdo con lo previsto en el Reglamento (CE) n.º 73/2009 del Consejo, de 19 de enero.
Este real decreto será de aplicación en todo el territorio nacional, salvo en la Comunidad Autónoma de Canarias donde se aplicarán sus programas específicos.
Se detallan aspectos relativos a:
- TÍTULO PRELIMINAR: Disposiciones generales.
- TÍTULO I: Régimen de pago único.
- TÍTULO II: Pagos acoplados y regímenes específicos por superficie.
- TÍTULO III: Pagos acoplados y regímenes de ayuda por ganado.
- TÍTULO IV: Pagos por aplicación del artículo 69 del Reglamento (CE) n.º 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, en base al Programa Nacional de desarrollo de la PAC en España.
- TÍTULO V: Solicitudes, control, compatibilidad, pago de las ayudas y comunicaciones.
En los anexos se detalla aspectos:
ANEXO I: Porcentajes o importes de ayuda que se integran en el pago único
ANEXO II: Clasificación de derechos de ayuda de pago único
ANEXO III: Documentación acreditativa de los solicitantes a la reserva nacional
ANEXO IV: Cesión de derechos de ayuda
ANEXO V: Plan de regionalización productiva
ANEXO VI: Superficies y subsuperficies de base
ANEXO VII: Dosis de siembra
ANEXO VIII: Regiones tradicionales de producción y superficie máxima garantizada de trigo duro
ANEXO IX: Variedades de trigo duro susceptibles de acogerse a la ayuda específica a la calidad en la campaña de comercialización 2008/09 en España.
ANEXO X: Obligaciones de los solicitantes y receptores o primeros transformadores del régimen de ayuda a los cultivos energéticos y del relativo a los cultivos con destino no alimentario en las tierras retiradas para utilizar derechos de retirada.
ANEXO XI: Subsuperficies de base de arroz
ANEXO XII: Distribución entre las Comunidades Autónomas de los fondos para el pago de la ayuda acoplada al olivar
ANEXO XIII: Disposiciones sobre contratos de cultivo en el sector del tabaco crudo
ANEXO XIV: Información mínima que debe contener la solicitud única
ANEXO XV: Declaración de no siembra/trasplante
ANEXO XVI: Disposiciones sobre contratos de multiplicación de semillas
ANEXO XVII: Presentación y faenado de las canales de bovinos de más de un mes y menos de ocho
ANEXO XVIII: Comarcas de España en la que la trashumancia constituye una práctica tradicional
ANEXO XIX: Cálculo de la carga ganadera.
ANEXO XX: Guía de prácticas correctas de higiene en el sector productor lácteo.
ANEXO XXI: Datos mínimos que contendrá el fichero informático con los animales bovinos sacrificados bajo sistemas de vacuno de calidad.
La solicitud se dirigirá a la autoridad competente de la comunidad autónoma en la que radique la explotación o la mayor parte de la superficie de la misma y en caso de no disponer de superficie donde se encuentren el mayor número de animales.
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