AGRO 2.0

Ecuador: 5300 productores ocupan 57000 hectareas de banano

En una entrevista con el Ing. Jorge Chamaidán Solano, Director Provincial del Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca (MAGAP), conocimos cómo se está viviendo la situación del banano en El Oro. En la actualidad son 57000 hectáreas de banano sembradas y 4300 productores de banano.

Actualmente, 30 empresas exportadoras están siendo analizadas por el MAGAP debido a pagos incumplidos mediante el uso del Sistema de Pago Interbancario (SIP), proceso que garantiza la cancelación del precio oficial de la caja de banano ($5,50) a los productores. Con el SIP, el exportador paga a su proveedor depositándole en la cuenta de alguna institución financiera. Sin embargo, esta transacción ocurre sólo después de haber pasado por el Banco Central del Ecuador.

Además, se prevén multas por la entrega tardía de información de embarque inicial y embarque final. Por ejemplo, el pasado mes de diciembre, 24 exportadoras de banano fueron sancionadas por no presentar los planes de desembarque provisional y los planes de embarque.

“Existe un problema en la industria: es necesario sincerar cuántas hectáreas mismas de banano existen y para ello estamos impulsando un Censo Bananero donde participarán asociaciones y gremios con sus respectivas informaciones”, expuso el Director Provincial del MAGAP.

Ley de Producción y Comercialización del Banano, Plátano (Barraganete) y otras musáceas afines destinadas a la exportación

Art. 15.- (Pago a través del Banco Central del Ecuador).- Las personas naturales o jurídicas que no paguen a los productores y/o comercializadores a través del Sistema de Pagos Interbancarios (SPI), de acuerdo a la información proporcionada por el Banco Central del Ecuador semanalmente, se le aplicará una multa equivalente al valor evadido o no pagado a través del (SPI) que debió haberse pagado al productor y / o comercializador.

Art- 16.- (Inscripción y Registro de Contratos).- Las personas naturales o jurídicas dedicadas a la exportación de banano, plátano (barraganete) y otras musáceas afines, que no inscriban los contratos con sus productores y/o comercializadores en el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, en un plazo de quince (15) días desde la celebración del mismo, serán sancionados con una multa equivalente a diez (10) salarios unificados vigente a la fecha del cometimiento de la infracción, por cada contrato no registrado. Se sancionarán a los exportadores, que compren fruta a un productor que habiendo firmado contrato con otro exportador, le venda dicha fruta, con una multa equivalente al valor equivalente al doscientos por ciento (200%) del valor de la fruta que haya comprado

Art. 23.- (Plan de Embarque).- Toda persona natural o jurídica que exporte banano, plátano (barraganete) y otras musáceas, deberá presentar ante el Ministerio de Agricultura, Ganadería, Acuacultura y Pesca, setenta y dos (72) horas después de efectuado el embarque, el plan de embarque definitivo.

La no presentación o falsedad en la documentación a presentarse por parte del exportador contemplada en este Artículo, será sancionado con una multa equivalente a cinco (5) salarios unificados vigentes a la fecha de la infracción.

El Ministerio, a través del funcionario delegado, invertirá estos valores en las actividades detalladas en el Artículo 17 de la presente Ley.

Fuente: Diariopinion

Visitas: 69

Comentar

¡Necesitas ser un miembro de AGRO 2.0 para añadir comentarios!

Participar en AGRO 2.0

Automatic translator

AGRO 2.0

Miembros

Visitas (desde 24-04-12)

Distintivo

Cargando…

© 2024   Creado por AGRO 2.0.   Tecnología de

Emblemas  |  Reportar un problema  |  Términos de servicio