La Salvaguardia Especial Agrícola (SEA) negociada por Colombia en algunos Tratados de Libre Comercio (TLC) se activará automáticamente cuando se cumplan las condiciones de precio o volumen de las importaciones, sin necesidad de demostrar que estas están causando un daño grave a la producción nacional.
Así quedó establecido en el Decreto 573, firmado por los Ministerios de Hacienda, Comercio y Agricultura, al considerar que los mercados agrícolas son cíclicos y están sujetos a grandes fluctuaciones, entre otras cosas, por las variaciones climáticas y de mercado que hacen imperioso que esta defensa se aplique de forma ágil y oportuna.
De esa manera, quedaron superadas las diferencias entre los Ministerios de Agricultura y Comercio, y entre este y la Sociedad de Agricultores de Colombia (SAC), debido a que, como lo informó oportunamente este diario, un borrador de la medida hacía que la activación fuera lenta y con elementos de discrecionalidad.
La SEA se activará cuando las importaciones de un producto agrícola excedan el volumen negociado en el acuerdo o cuando su precio esté por debajo del de activación convenido.
La Dian será la entidad responsable de activar la SEA y deberá aplicar un arancel adicional de importación, conforme a lo negociado en el TLC respectivo.
La medida está orientada a la protección local de productos del agro para los que se pactaron cuotas de importación, como maíz, arroz, lácteos, en el TLC con EE. UU.
FUENTE: portafolio.co
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