Obtener un certificado de transacción del país de origen de un determinado producto es una de las peticiones que se destacan.
Existen ciertas normas que se deben conocer y acatar para importar plaguicidas al país. Lo mismo ocurre cuando queremos adquirir productos orgánicos. Ante aquello el SAG expone varias normas.
Según estipula el organismo, los productos orgánicos importados podrán comercializarse cuando sean originarios de un tercer país cuya autoridad competente garantice la certificación otorgada, que avala que los productos han sido obtenidos con un método de producción orgánica equivalente a la establecida en el Reglamento y Normas Técnicas oficiales vigentes en Chile.
En efecto, la certificación estará supeditada a lo siguiente:
a) Que el sistema de producción orgánica es válido y cumple los requerimientos técnicos establecidos en la legislación del país de origen.
b) Que la certificación del producto importado es reconocida por la entidad competente del país de origen y acompañado por un certificado de transacción.
Otras competencias del SAG
El Servicio podrá exigir toda la información necesaria para recabar los antecedentes anteriores. Además, se podrá encargar a expertos los informes que sean necesarios sobre las normas de producción y las medidas de control aplicadas en el país de origen del producto.
El importador deberá permitir que el Servicio tenga acceso para su inspección, a sus instalaciones, y en particular, a los certificados de importación.
De esta forma, los productos importados deberán cumplir con la misma legislación aplicable a los productos nacionales, sin perjuicio de las normas especiales establecidas en la ley, en este reglamento y en las normas técnicas oficiales vigentes.
FUENTE: Diariodelagro.cl
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