El Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) publicó este martes un reglamento que autoriza el registro de las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia. Esta decisión forma parte del inicio de un procedimiento antidumping sobre estas mismas importaciones aprobado a finales de agosto de 2012. En el texto del reglamento, la Comisión Europea sostiene que dispone de indicios razonables de que las importaciones están siendo objeto de dumping, y añade que utilizará el registro para garantizar que los derechos antidumping se recauden con efecto retroactivo si es necesario.

 

En el reglamento recientemente publicado, la CE llega a la conclusión de que el solicitante, la European Biodiesel Board (EBB), ha proporcionado pruebas suficientes que justifican que se sometan a registro las importaciones de biodiésel de Argentina e Indonesia. Ya en la apertura del procedimiento antidumping del mes de agosto, consideró que  “los indicios razonables facilitados por el denunciante (también la EBB) muestran que el volumen y los precios del producto importado investigado han tenido, entre otras consecuencias, repercusiones negativas en el nivel de los precios cobrados y la cuota de mercado de la industria de la Unión Europea, lo que ha tenido efectos muy desfavorables en los resultados generales y la situación financiera de dicha industria”.

En el texto publicado ayer (29 de enero) corrobora que “en lo que respecta al dumping, la Comisión tiene a su disposición suficientes indicios razonables de que las importaciones del producto afectado procedentes de los países afectados están siendo objeto de dumping” y provocan un “perjuicio importante”. En general, el presente reglamento es mucho más contundente que el anuncio publicado en agosto. Así, se afirma que, “dada la magnitud del dumping que puede estar produciéndose, es razonable concluir que los importadores conocen la situación, o deberían conocerla”. La CE se aventura a pronosticar una escasa repercusión de las medidas antidumping (las provisionales no llegarían hasta mayo de este año) si no se aplican de manera retroactiva.

En previsión de importaciones masivas de biodiésel almacenado pero ya vendido
En la autorización oficial del registro se explica que las importaciones de biodiésel argentino e indonesio deberán someterse a este proceso “para garantizar que, en caso de que la investigación dé lugar a resultados que lleven a imponer derechos antidumping, tales derechos puedan recaudarse retroactivamente, si se cumplen las condiciones necesarias, de conformidad con las disposiciones legales aplicables”. A continuación explica las características que se deben incluir en la declaración aduanera para que el registro sea lo suficientemente eficaz para esa posible recaudación retroactiva.

La CE alega en el texto del DOUE que “el volumen de importaciones de biodiésel originario de Argentina e Indonesia alcanza su máximo durante la primavera y el verano ya que, por sus propiedades físicas y químicas, la utilización de estos productos se ve limitada cuando las temperaturas son bajas. Ante el inicio del presente procedimiento, es probable que los productores exportadores negocien contratos con importadores de la UE para la venta de volúmenes más importantes de biodiésel antes de la adopción de medidas provisionales, en su caso, y los importadores acumularán rápidamente existencias. El período previo al inicio también mostró un fuerte aumento de las importaciones”.