Ambas partes se comprometen a no cobrar derechos de trámite aduanero por concepto del servicio prestado por la autoridad aduanera, tampoco cobrará derechos o cargos consulares.
Salvo lo previsto en los artículos XI, XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94) ninguna parte adoptará o mantendrá prohibiciones o restricciones sobre la importación de mercancías. También se comprometen a eliminar totalmente o reducir de manera parcial los aranceles aduaneros aplicados a la importanción de mercancías originarias establecidas en el Anexo 3-A yAnexo 3-B del acuerdo.
Los países basarán sus medidas sanitarias y fitosanitarias en las normas, guías, directrices y recomendaciones establecidas por la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE), el Codex Alimentarios (Codex) y la Convención Internacional de Protección Fitosanitaria (CIPF).
Dicho acuerdo fue suscrito el 15 de abril de 2011, se aprobó por el Congreso mediante el decreto 8-2012, publicado el 2 de febrero de 2012 y entra en vigor este martes.
A partir del cuarto año de la entrada en vigencia del acuerdo la parte importadora podrá aplicar medidas de salvaguardia bilaterales, si como resultado de una investigación se prueba que una mercancía podría causar daño grave a la rama de producción nacional del producto.
Las partes crean un comité de obstáculos técnicos al comercio, el cual serivrá para impulsar las consultas y la cooperación sobre normas, reglamentos técnicos y procedimientos.
En Guatemala, el comité contará con participación de representantes de los Ministerios de Economía, Agricultura y Salud.
Fuente: Prensa Libre
© 2024 Creado por AGRO 2.0. Tecnología de
¡Necesitas ser un miembro de AGRO 2.0 para añadir comentarios!
Participar en AGRO 2.0