El río Piloña forma parte del LIC Río Sella de la Red Natura 2000. En cuanto a hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destaca la presencia de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, catalogado como prioritario.
La Coordinadora Ecoloxista d’Asturies presento alegaciones al Ayuntamiento de Parres con motivo del tramite de información para la licencia municipal para Planta para actividades de acuicultura para la crianza de esturiones en la localidad de Soto de Dueñas en el rio Sella (afluente del Sella), ante las numerosas dudas que nos supone el proyecto, dudas que están sin resolver a pesar del tiempo trascurrido desde su presentación.
El río Piloña forma parte del LIC Río Sella de la Red Natura 2000. En cuanto a hábitats de interés comunitario del anexo I de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, destaca la presencia de bosques aluviales de Alnus glutinosa y Fraxinus excelsior, catalogado como prioritario.
Las especies de esturión más empleadas en acuicultura son el siberiano (Acipenser baerii) y del Adriático (Acipenser naccarii), especies con potencial invasor incluidas en el Anexo II del RD 1268/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasora.
Fundamentamos nuestro recurso con el siguiente resumen:
- La piscifactoría no tiene realizado la tramitación perceptiva de evaluación preliminar de impacto ambiental (EPIA) del proyecto, que se encuentra incluido en los supuestos definidos en el Decreto 38/94, de 19 de mayo, por el que se aprueba el P.O.R.N.A. y tal como exigía la resolución de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio e Infraestructuras publicado en el Bopa 27/07/2011.
- No se puede utilizar la especie propuesta esturión en cuanto a que es una especie con potencial invasor incluidas en el Anexo II del RD 1268/2011, de 14 de noviembre, por el que se regula el listado y catálogo español de especies exóticas invasora. En esta norma, hay que tener en cuenta el que la definición legal de estas especies, que es la siguiente:
“Especie exótica o alóctona: se refiere a especies, subespecies o taxones, incluyendo sus partes, gametos, semillas, huevos o propágulos que pudieran sobrevivir o reproducirse, introducidos fuera de su área de distribución natural y de su área potencial de dispersión, que no hubiera podido ocupar sin la introducción directa o indirecta, o sin el cuidado del hombre”.
Es decir, no se alude simplemente a su reproducción, sino al que puedan sobrevivir fuera de dichas instalaciones una vez introducidos en un medio ajeno como es esta
piscifactoría. Además, hay que tener en cuenta la promulgación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, donde en su artículo 52.2, establece que las administraciones públicas competentes prohibirán la introducción de especies, subespecies o razas geográficas alóctonas, cuando éstas sean susceptibles de competir con las especies silvestres autóctonas, alterar su pureza genética o los equilibrios ecológicos. El riesgo de esta competencia está especialmente pensado en el medio acuático, donde las corrientes fluviales son vectores principales de las especies invasoras.
- Ante del otorgamiento de licencias, el Ayuntamiento ha de comprobar ante el Principado el que dicho aislamiento de las piscifactoría garantiza que los esturiones importados, no se puedan escapar, recayendo la carga de la prueba en el promotor de la introducción de estas especies de que no hay riesgo alguno de escape. Como toda excepción, la cría aislada del medio natural ha de interpretarse restrictivamente.
- No esta resuelto el riesgo de contaminación de las aguas con los medicamentos aplicados a los esturiones, porque solo van a tener un tratamiento ultravioleta, eficaz para la contaminación bacteriológica, pero no para la química. El uso habitual de fármacos (antibióticos y hormonas para el crecimiento) puede suponer cambios de la flora microbiana, sus efectos tóxicos en los organismos salvajes, alteraciones en la biodiversidad, incidencia en las cadenas tróficas, desarrollo de defensas antibacterianas en patógenos de los peces y transferencia de resistencia antibacteriana a patógenos humanos con los consiguientes riesgos si no se depuran adecuadamente las aguas del rio Piloña.
Es por lo que esperamos que antes de permitir cualquier autorización se aclaren todas las dudas de este proyecto de acuicultura, que sigue dando vueltas desde hace muchos años.
Fuente: ECOticias
© 2024 Creado por AGRO 2.0. Tecnología de
¡Necesitas ser un miembro de AGRO 2.0 para añadir comentarios!
Participar en AGRO 2.0