AGRO 2.0

AGRO20 Colombia: Unidad de restitución de tierras responde a observaciones que las organizaciones de víctimas tienen frente al proceso.

En respuesta a una comunicación enviada al presidente de la República Juan Manuel Santos, por organizaciones de víctimas en las que formulan algunas observaciones sobre el proceso de restitución de tierras, la Unidad de Restitución de Tierras, del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, produjo la siguiente carta:

Bogotá D.C., 08 de marzo de 2013

 

Señores(as):

 

CARMEN PALENCIA
DIEGO HERRERA
LUIS EMIL SANABRIA DURÁN
GERARDO VEGA MEDINA
LEÓN VALENCIA

Integrantes de Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas (odd)

La Ciudad

 

Para la Unidad de Restitución de Tierras es muy valioso el desinteresado apoyo que las Organizaciones Defensoras de los Derechos de las Víctimas prestan al proceso que desde 2012 trabaja por el mejoramiento de las condiciones de vida de los colombianos que, debido a la violencia que azota a nuestro país, se convirtieron en víctimas de los grupos armados ilegales.

 

Frente a la comunicación dirigida por ustedes al señor Presidente de la República con fecha 8 de marzo de 2013 me permito hacer las siguientes observaciones:

 

1. El procedimiento estipulado en la ley 1448 de 2011 para restituir tierras a los despojados por la violencia guarda estricto apego al debido proceso consagrado en nuestra Constitución. De esta manera, en el artículo 76 se dispone que es obligación de la Unidad informar a las personas que actualmente poseen los predios que se ha empezado un proceso de restitución.


Esto con el propósito de brindar a dichas personas la garantía mínima de aportar pruebas que den cuenta de que su estadía en estos predios es legítima.

 

2. El artículo 76 de la Ley de Víctimas y Restitución de Tierras dispone que es obligación de la urt identificar plenamente los bienes que son objeto de restitución. Los topógrafos al servicio de la Unidad se desplazan hasta el inmueble, en ocasiones en compañía de los reclamantes. Para realizar esta actividad la entidad emite un acto administrativo en el que comunica la decisión y presenta a los profesionales encargados de realizar la tarea.

 

Dicha actuación es la garantía mínima que se ofrece a quienes están en el predio, sobre la naturaleza y alcances de la diligencia y la autoridad en virtud de la cual se realiza dicha actuación. Por consiguiente, no puede confundirse la garantía mínima de información al reclamado con una solicitud de autorización.

 

En un Estado de Derecho, como el nuestro, la condición de testaferro o despojador sólo es determinada por un Juez de la República luego de un proceso judicial, por consiguiente, no es la Unidad la que determina dicha condición.

 

Es importante resaltar que hoy, gracias a este gobierno, las víctimas del conflicto cuentan con instituciones que les acompañan, jueces dedicados a resolver los conflictos agrarios en tiempo récord y fuerza pública para protegerlas; hecho sin precedentes en este país. Las sentencias de restitución que a diario se profieren son la prueba de la efectividad de esta política.

 

Finalmente, queremos agradecer el interés expuesto por ustedes y los invitamos a continuar trabajando por los derechos de las víctimas, que de la mano de la justicia, allanan el camino hacia una paz duradera.

 

Siempre pendiente y atento de sus sugerencias,

Cordialmente,

 

RICARDO SABOGAL URREGO
Director
Unidad de Restitución de Tierras

Fuente: Minagricultura.gov.co

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