La fecha de caducidad y de consumo preferente requieren estudios de vida útil para que el legislador tenga elementos de juicio técnicos y científicos en los que apoyar los plazo
-La legislación alimentaria vigente no ha definido con exactitud las fechas de caducidad y de consumo preferente. El Gobierno puede regular este tema, tiene la potestad para ello, siempre y cuando lo que regule no vaya contra los principios básicos de la legislación alimentaria fijados en el Reglamento 178/2002 y permita que la industria alimentaria cuente con la información suficiente para aplicar las medidas propuestas.
Una lectura atenta de la norma general de etiquetado permitirá observar que la legislación alimentaria deja en manos de los operadores alimentarios la responsabilidad de fijar la fecha de caducidad y de consumo preferente en cada caso, en función de las características del alimento.
En relación con este punto, no se ha definido lo que se entiende como "fecha de caducidad" y "consumo preferente", lo que hay que hacer es considerar el artículo 11 del Real Decreto 1334/1999:
Artículo 11. Marcado de fechas.
En el etiquetado de todo producto alimenticio figurará la fecha de duración mínima o, en su caso, la fecha de caducidad.
Los productos alimenticios no tienen regulada la fecha de consumo preferente de forma específica, en la línea de lo indicado con anterioridad. Debe considerarse la vida útil de los productos, es decir, que el responsable del producto fija el período de tiempo durante el que el producto mantiene las condiciones de seguridad, calidad, organolépticas?
El Ministerio o la Presidencia del Gobierno pueden regular este tema, tienen la potestad para ello, siempre y cuando lo que regule no vaya contra los principios básicos de la legislación alimentaria fijados en el Reglamento 178/2002 y permita que la industria alimentaria cuente con la información suficiente para aplicar las medidas propuestas.
Es muy importante que el legislador considere que, a la hora de fijar estos plazos, hay que contar con un conocimiento exhaustivo de todos y cada uno de los alimentos para que de esa forma el tiempo que se establezca se adecue a las características de cada alimento y los operadores puedan asumir el compromiso que supone dar una vida útil de producto en función de lo que se haya regulado.
Todas las propuestas que contribuyan al mejor aprovechamiento de los recursos deben considerarse como una evolución de la legislación, que además ayudará a que exista un menor despilfarro de alimentos y que todos los implicados conozcan mucho mejor hasta donde pueden llegar.
Con lo positivo de la iniciativa no puede perderse de vista la complejidad de su puesta en práctica, ya que la fecha de caducidad de los alimentos y fecha de consumo preferente requiere de estudios de vida útil para que el legislador tenga elementos de juicio técnicos y científicos en los que soportar los plazos que vaya a establecer, una ardua tarea.
Por JOSÉ MARÍA FERRER VILLAR, ainia centro tecnológico
Fuente: Consumer
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