Más de 600 millones de pesos, sólo en el sector de la agroindustria, es el monto acumulado en los últimos nueve meses que el Fisco demora en devolver en concepto de Impuesto al Valor Agregado (IVA), según pudo saber Infocampo.
La norma que alcanza a esta operatoria (la Resolución General de la AFIP Nº 2000/06, recientemente modificada) tiene por objetivo estimular las exportaciones de origen argentino, al evitar transferir impuestos internos que pudieran generar sobrecostos que afecten la competitividad de los productos nacionales. De ese modo, el reintegro era automático.
A fines de octubre del año anterior, se conoció otra resolución (la Nº 3397) que, con la aparente pretensión de perfeccionar los controles, terminó por trabar la devolución del IVA a la exportación.
La nueva normativa inhabilita para percibir la devolución del IVA a quienes "registren deudas líquidas y exigibles por cualquier concepto correspondientes a sus obligaciones impositivas, previsionales o aduanera" y excluyó de la devolución del IVA a quienes "se les detecten inconsistencias asociadas a su comportamiento fiscal".
Esos agregados remiten a un moroso sistema de fiscalización que puede insumir, según especialistas tributarios, hasta dos años de trámites, lo que en la práctica implica la pérdida del beneficio, exponiendo a mayores costos a las exportaciones argentinas y consecuentemente a la pérdida potencial de mercados (por encarecimiento de sus precios).
El sector agroexportador carece de “deudas líquidas y exigibles”, por cuanto presuntas deudas antiguas por retenciones se litigan en sede judicial (dependen de la resolución de distintos magistrados intervinientes), en tanto que las “inconsistencias fiscales”, al faltar una definición precisa, fundamentada e incontrovertible, expone a la arbitrariedad y la discrecionalidad del órgano de aplicación, tornando al procedimiento en fuente de incertidumbre financiera.
La nueva normativa representó un virtual reconocimiento de hecho de los atrasos en el reintegro del IVA que se producían aleatoriamente desde marzo del año pasado.
Como consecuencia de la nueva norma, se encuentran trabadas la devolución del IVA y su transferencia a terceros, aun cuando se puede realizar todavía la compensación en el pago de otros tributos
Fuente: infocampo
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