Los puntos centrales del anteproyecto de modificación de la reglamentación de ley que regula los fitosanitarios.
El Ministro de Asuntos Agrarios bonaerense, Gustavo Arrieta, reveló la semana pasada a El Enfiteuta la intención del gobierno de Daniel Scioli de empezar a debatir con la Nación una ley federal de agroquímicos. Les presentamos aquí los principales puntos del anteproyecto de modificación de la reglamentación de ley que regula los fitosanitarios que espera la firma del gobernador desde el 2010.
Vale recordar que en territorio bonaerense rige desde 1991 el Decreto Nº 499 que reglamenta la Ley Nº 10.699, de Agroquímicos de Buenos Aires. No obstante ello, esa normativa ha quedado desactualizada dado que la producción nacional en aquellos años era de 30 millones de toneladas y hoy se registran más de 100 millones de toneladas y existen nuevas tecnologías, manejos y actores.
En ese contexto, desde hace tres años los bonaerenses vienen trabajando en un anteproyecto de autoría del ex ministro de agro, diputado provincial y actual interventor de la CNRT, Ariel Franetovich, para modificar tanto la ley como su decreto reglamentario, el cual estipula las distancias mínimas de aplicación de agroquímicos.
Así, el anteproyecto de modificación de la reglamentación de la Ley fijaría que a la hora de habilitar una fábrica, formuladora y fraccionadora de agroquímicos deberá sumarse a los requisitos actuales una constancia de impacto ambiental y obligaría a todos los eslabones de la cadena a capacitarse y mantenerse actualizados en cada tema específico de su actividad.
La propuesta obliga además a que todo aquel que tenga en propiedad una máquina terrestre -autopropulsada o de arrastre- deberá registrarla y tenerla en condiciones óptimas de pulverización. También se digitalizaría la Receta Agronómica para poder ejercer mayor control en las Aplicaciones de Agroquímicos y Plaguicidas Domisanitarios.
Respecto a lugares cercanos a poblaciones urbanas, en el anteproyecto se tendría en cuenta las potestades que tienen los Municipios, en función de la Ley de Uso del Suelo 8912/77, la que los faculta a delimitar las áreas urbanas, complementarias y rurales a partir de la cual se establecen restricciones y prohibiciones para la aplicación aérea y terrestre.
En función de esto se establecería una zona de “amortiguamiento” en donde se podría aplicar en forma terrestre pero bajo estrictas pautas ambientales y tecnológicas de aplicación y además con la presencia de un ingeniero agrónomo. Esta zona sería complementaria a la definida por el Municipio; y en los casos que ésta no exista, la zona de amortiguamiento serían los primeros 300 metros del área rural.
En lo que se refiere a los establecimientos educativos emplazados en áreas rurales o complementarias, se establece un radio de 300 metros lindantes a los establecimientos, para las aplicaciones terrestres. Para las aplicaciones aéreas se establece un radio de exclusión de 500 metros. El decreto hoy vigente permite aplicar hasta el límite del Establecimiento Educativo y en pleno horario de clases. Habrá que ver si estás modificaciones logran el aval del gobernador.
Fuente: Agromeat
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