Lima, set. 02 (ANDINA). El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció hoy los requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento en la importación de semillas de café (Coffea spp) de origen y procedencia Brasil.
De acuerdo a la Resolución Directoral publicada hoy, Senasa decidió identificar y evaluar los probables riesgos del ingreso de plagas reglamentadas al país, y propone el establecimiento de requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café.
La Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa, inició el respectivo estudio con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de semillas de café, debido al interés de importar dicho producto.
Como resultado de dicho estudio, la Subdirección de Cuarentena Vegetal estableció requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias.
Por lo tanto, los envíos deben contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o procedencia.
El envío deberá contar con un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen, en el cual se consigne una declaración adicional de que las semillas provienen de un semillero registrado por la Organización Nacional de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y que el producto esté libre de Corcyra cephalonica.
El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de tierra, flores, frutos o de cualquier material vegetal extraño al producto. Los envases serán etiquetados o rotulados con el nombre de la especie exportada.
Se realizarán inspecciones fitosanitaria en el punto de ingreso al país.
El Inspector de Cuarentena Vegetal, tomará una muestra de las semillas para su revisión a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con la finalidad de descartar la presencia de plagas enunciadas en la declaración adicional.
El envío quedará retenido hasta la obtención de los resultados del análisis; el costo del diagnóstico será asumido por el importador.
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