Lima, jul. 15 (ANDINA). El Servicio Nacional de Sanidad Agraria (Senasa) estableció requisitos fitosanitarios de necesario cumplimiento para rizomas de Calla Lily (Zantedeschia spp.), de origen y procedencia Ecuador.
De acuerdo a la resolución directoral del Senasa publicada hoy, los requisitos fueron establecidos ante el interés de una empresa en importar al país este producto. Por ello, la Subdirección de Análisis de Riesgo y Vigilancia Fitosanitaria de la Dirección de Sanidad Vegetal del Senasa inició el estudio respectivo con la finalidad de establecer los requisitos fitosanitarios para la importación de rizomas de Calla Lily. Como resultado de dicho estudio la Subdirección de Cuarentena Vegetal, estableció los requisitos fitosanitarios necesarios para garantizar un nivel adecuado de protección al país, minimizando los riesgos en el ingreso de plagas cuarentenarias. De esta manera, los envíos de rizomas de Calla Lily deberán contar con Permiso Fitosanitario de Importación emitido por el Senasa, obtenido por el importador o interesado, previo a la certificación y embarque en el país de origen o presencia. Asimismo, deberán venir acompañados de un Certificado Fitosanitario oficial del país de origen en el cual se consigne que el producto está libre de Phytophthora cryptogea. El envío debe venir en envases nuevos y de primer uso, libre de cualquier material extraño al producto. En caso que el envío venga con sustrato, éste debe estar libre de plagas, cuya condición será certificada por la Organizaciones Nacionales de Protección Fitosanitaria (ONPF) del país de origen y consignada en el certificado fitosanitario. El importador deberá contar con su Registro de Importadores, lugares de producción y responsables técnicos de material sujeto a cuarentena posentrada, y deberá haber inspección fitosanitaria en el punto de ingreso al país. El inspector del Senasa tomará una muestra para ser remitida a la Unidad del Centro de Diagnóstico de Sanidad Vegetal del Senasa, con el fin de descartar la presencia de las plagas enunciadas en la declaración adicional del producto. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. El proceso de cuarentena posentrada tendrá una duración de tres meses, en dicho lapso el material instalado en el lugar de producción será sometido por parte del Senasa a dos inspecciones obligatorias para el seguimiento de la cuarentena posentrada, y a una inspección obligatoria final para el levantamiento de la cuarentena posentrada, de cuyos resultados se dispondrá el destino final del producto.
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