Para agilizar la comercialización de los productos agrícolas e incrementar la competitividad del sector agroexportador, la Sociedad de Comercio Exterior del Perú (Comex) propone a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración tributaria (Aduanas) ser más “clara y previsible en sus reglas y fiscalizaciones” a fin de mejorar la productividad del sector.
La agroexportación –señala Comex - se sustenta en inversiones destinadas a áreas de cultivo, de modo que, cuando llega la temporada de cosecha de los productos agrícolas, estas puedan adecuarse a los términos negociados con el importador.
En el Perú, al vender sus productos, los agroexportadores emiten facturas sobre la base de precios de venta referenciales al momento de la salida de la mercadería. El precio de venta final, una vez alcanzado el mercado de destino, deberá considerar el precio de venta del producto efectivamente en su destino, así como la comisión y gastos que deben ser asumidos por el importador.
Si bien la dinámica operativa para exportar que sigue este sector parece bastante sencilla, son muchos los obstáculos que aún reducen su competitividad, y que deben ser superados mediante una gestión pública acertada. En la práctica, el dinamismo de nuestras agroexportaciones depende no solo de los niveles de inversión privada, sino también del nivel de conectividad y el acceso al agua, por ejemplo.
Pese a ello, se siguen añadiendo medidas que no hacen más que retrasar a un sector fundamental para el Perú como es el agrícola, que se encarga de emplear al 26% de la PEA nacional y al 65% de la PEA del área rural; además de aminorar el impacto de la caída de nuestra exportaciones totales, al crecer a una tasa promedio anual del 16% desde enero-julio de 2006 hasta el mismo periodo del presente año.
MÁS Y MÁS TRABAS
El precio de venta con el que se comercializan nuestros productos agrícolas se determina como ‘Ventas-ComisiónGastos’, es asumido por los importadores y se acredita con liquidaciones emitidas por estos, de modo que la emisión y presentación de una factura es fundamental. Si bien la dinámica en el sector y la determinación del precio de comercialización en el exterior se consideran dentro de la Ley N.° 29198 - Ley que regulariza la presentación de medios probatorios del valor de exportaciones, que establece que dicho valor se sustenta mediante la presentación de documentación con valor probatorio, la Sunat añade un mayor requerimiento de documentación e información a la ya presentada, que incorpora contratos suscritos con los clientes del exterior, así como kardex de control en el caso de productos perecibles, como las frutas.
Lo anterior cobra mayor importancia cuando estas medidas son meras adiciones y no requisitos indispensables, porque a través del Decreto Supremo 71-2007 se regula específicamente cómo acreditar el valor de operaciones de agroexportación de productos perecibles: se exige documentos de soporte de la operación enviados por el importador que indiquen, como mínimo, la modalidad de venta pactada, la relación de gastos incurridos por el importador para colocar los bienes en el mercado de destino, la forma de determinación del valor de exportación y los términos de entrega.
Lo sorprendente es que diversas empresas agroexportadoras de productos perecibles habrían sido fi scalizadas y multadas por la Sunat porque sus auditores estarían desconociendo notas de crédito emitidas (por el exportador en favor del importador) paramodificar el valor de exportación de sus productos, por los motivos que señalamos inicialmente. Los auditores argumentan, por ejemplo, que las notas de crédito emitidas por el contribuyente no tienen el sello o fi rma del importador, un requisito contemplado en el Reglamento de Comprobantes de Pago. Y, lo que es peor aún, luego de haberse subsanado esa observación, el auditor algunas veces ha exigido que esas notas de crédito indiquen el nombre de quien la recibió, su documento de identidad, fecha y sello de recepción. Esto es, a todas luces, tener y aplicar antojadizamente, y en contra del exportador, una regulación que no es necesaria ni responde a la realidad del comercio exterior. ¿Cuándo va a modifi car la Sunat estas normas y criterios para promover más las expciones de nuestra agricultura?
El Perú tiene una regulación tributaria específica para acreditar el valor de las exportaciones. Cualquier requerimiento adicional a esta, hecho por los auditores de la Sunat, no hace más que entorpecer la operatividad de las mismas. Lo que finalmente consigue el ente recaudador con esto es que, en lugar de asignar recursos para ser más competitivas con medidas como la automatización de los procesos que contrarresten el déficit en la oferta de trabajo, los agroexportadores peruanos asumen el impacto económico que deviene del pago de cuantiosas multas y sobrecostos en trámites administrativos sin sentido. Es decir, el agroexportador peruano no solo debe lidiar con una coyuntura de grave déficit de infraestructura y la modificación de la legislación laboral; sino que deben enfrentar estas y quizá nuevas amenazas e incertidumbres. La Sunat debería ser clara y previsible en sus reglas y fiscalización, en lugar de sorprender a los agroexportadores con cada vez más requisitos o complicaciones innecesarias.
¡Necesitas ser un miembro de AGRO 2.0 para añadir comentarios!
Participar en AGRO 2.0