La Cámara Civil y Comercial Federal aceptó la medida cautelar interpuesta por la Sociedad Rural Argentina (SRA) y dejó sin efecto el decreto presidencial para nacionalizar el predio ferial de Palermo, hasta tanto la Justicia defina, en un juicio, si es válido o inconstitucional. A raíz de este fallo, la Sociedad Rural tampoco deberá desalojar el predio el próximo 20 de enero, como había dispuesto el Gobierno a través de una intimación. Tras conocerse la decisión tomad, miembros del Gobierno criticaron el fallo, que se dará a conocer oficialmente una vez que la Cámara haya notificado a las partes.
El Ministro de Justicia, Julio Alak, calificó la medida de "arbitraria" y afirmó que "la nulidad dispuesta por el Estado se sustenta porque están gravemente viciados los elementos de causa, objeto, finalidad y motivación de la venta de 1991", según publica hoy la prensa local.
En tanto, el jefe de Gabinete, Juan Manuel Abal Medida, sostuvo también en declaraciones periodísticas que "hay una justicia que actúa a dos velocidades, una para las causas que amparan a las corporaciones y otra para las que involucran a las leyes apoyadas por el pueblo y votadas por una inmensa mayoría parlamentaria".
El pasado 20 de diciembre, la presidenta Cristina Fernández estableció mediante Decreto la nulidad de la venta del predio a la SRA, realizada durante el Gobierno de Carlos Menem (1989-1995) y emplazó a la entidad agraria a abandonar el inmueble antes del próximo 20 de enero.
La SRA, por su parte, planteó ante la Justicia la inconstitucionalidad de dicho Decreto e interpuso una medida cautelar, que la jueza de primera instancia, Silvina Bracamonte, rechazó.
La entidad apeló la decisión y pidió a la Cámara Civil y Comercial que habilitara la feria judicial de enero, por lo que, en segunda instancia, los jueces Graciela Medina, Ricardo Guarignoni y Francisco de las Carreras dispusieron habilitar la feria.
Además, aceptaron la medida cautelar que deja sin efecto el decreto presidencial de nulidad de la venta hasta tanto se establezca en un juicio si es constitucional.
Fuente: agroinformacion
© 2024 Creado por AGRO 2.0. Tecnología de
¡Necesitas ser un miembro de AGRO 2.0 para añadir comentarios!
Participar en AGRO 2.0