Este Real Decreto es de aplicación a todas las actividades fitosanitarias, tanto a las de ámbito agrario como en ámbitos profesionales distintos al mismo.
En el Capítulo IX del Real Decreto se indican los requisitos exigidos en cuanto a Manipulación y almacenamiento de los productos fitosanitarios, envases y restos.
En particular en el Artículo 40 se recogen los requisitos en cuanto al Almacenamiento de los productos fitosanitarios. Entre los requisitos de almacenamiento se encuentran los siguientes:
1. Los productos fitosanitarios han de almacenarse en armarios o cuartos exclusivos, ventilados y provistos de cerradura para que no puedan acceder las personas no autorizadas.
2. Los locales donde se ubiquen los fitosanitarios o los armarios para fitosanitarios deben:
a. Estar separados por pared de obra de cualquier cuarto habitado
b. Tener la suficiente ventilación natural o forzada con salida al exterior
c. Disponer de medios para recogida de derrames
d. Dispondrán de contenedor con bolsa de plástico para aislar los recipientes dañados, restos etc .. hasta su entrega a gestor
e. Dispondrán de consejos de seguridad a la vista y plano de emergencia.
f. Estarán en zonas con poca humedad y poco expuestas a temperaturas extremas
3. Los productos han de guardarse cerrados y en posición vertical con el cierre arriba.
Todos estos requisitos han de cumplirse en el caso de que el almacenamiento de fitosanitarios quede exento de cumplir el Real Decreto 379/2001 de Almacenamiento de productos químicos y sus Instrucciones Técnicas Complementarias (ITC) correspondientes.
Fuente: DENIOS
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