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AGRO 2.0 ESPAÑA: Multas de hasta un millón por abusos en el sector alimentario

El Gobierno impondrá multas de entre 3.000 euros y un millón de euros a cualquier eslabón de la cadena alimentaria, agricultores, industria y distribución, que cometan prácticas abusivas en el sector alimentario.

Así se recoge en el anteproyecto de Ley de medidas para para mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria que ha estudiado hoy el Consejo de Ministros, cuyo objetivo es aumentar la eficacia y competitividad del sector agroalimentario español y reducir el desequilibrio en las relaciones comerciales entre los diferentes operadores de la cadena de valor.
Todo ello, según ha destacado el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, en el marco de una competencia justa que redunde en beneficio del sector y los consumidores. El texto establece un control administrativo, otorgando potestad sancionadora al Departemento que dirige Miguel Arias Cañete.
En la rueda de prensa posterior al Consejo de Ministros, Arias Cañete ha destacado que esta norma, junto a la de fomento de la integración cooperativa, constituyen una reforma estructural "muy potente", con la que el Gobierno cumple el compromiso electoral más importante en el sector alimentario.
El ministro de Agricultura ha subrayado que el proyecto de ley, que estará aprobado en un plazo "razonablemente corto", atajará los problemas de "fuertes desquilibrios" en la cadena de valor y aportará transparencia a la fijación de precio. Con esta norma, según ha dicho, se garantizará un precio objetivo "justo" y se respetarán los costes pactados. "Si a partir de este momento obligamos que los precios sean por escrito, si el agricultor conoce el retorno que va a obtener y si no hay sorpresas por el camino, porque el precio que se pacta será el que se paga, estamos garantizando un precio objetivo justo", ha subrayado. "No son soluciones absolutamente mágicas pero son instrumentos para apuntar en la buena dirección de corregir desequilibrios", ha añadido Arias Cañete.
Para el cumplimiento de ese objetivo, el anteproyecto se basa en un modelo mixto de regulación y autorregulación de las relaciones comerciales entre los agentes de la cadena alimentaria. En la primera parte, la regulación, se contemplan dos elementos fundamentales: los contratos alimentarios y las prácticas comerciales, que son de obligado cumplimiento para las relaciones comerciales de todos los operadores, desde la producción hasta la distribución.
Contratos por escrito
En relación con los contratos alimentarios que se suscriban entre los operadores de la cadena alimentaria y para garantizar la seguridad jurídica y la equidad en las relaciones comerciales, la novedad más significativa es el establecimiento de la obligación de formalizarlos por escrito en determinadas casos, dependiendo del importe y de la situación de desequilibrio.
Asimismo, se establece la obligación de incorporar expresamente en estos contratos escritos los elementos esenciales de los mismos (identificación de las partes, objeto, condiciones del pago, entrega de productos, derechos y obligaciones, duración y causas y efectos de la extinción) pactados libremente por las partes. Además, se exige que cualquier modificación de las condiciones contractuales se realice por mutuo acuerdo o conforme a lo expresamente pactado en el contrato sin que pueda tener efecto retroactivo. El contrato deberá regular también la información que las partes deban suministrarse para evitar el uso indebido de información comercialmente sensible.
Asimismo, se regulan las subastas electrónicas y la obligación de conservación de documentos que los operadores deben mantener durante un período de dos años a efectos de los controles que resulten pertinentes. Con la regulación de los contratos alimentarios también se pretende conseguir una mayor transparencia en las relaciones comerciales del ámbito de la cadena alimentaria.
Prácticas comerciales
El anteproyecto de Ley regula los pagos comerciales, prohibiendo su exigencia cuando no estén pactados e incluidos expresamente en el contrato escrito, así como las contraprestaciones a las que dichos pagos estén asociados, lo que se extiende también a las actividades de promoción.
En relación con la información comercial sensible, no se podrá exigir a otro operador información sobre sus productos más allá de la que resulte justificada en el contexto de su relación comercial. Además, la información obtenida sólo podrá destinarse a los fines para los que fue facilitada, respetándose la confidencialidad de la información.
Además, se incluye un precepto sobre gestión de marcas que prohíbe el aprovechamiento de la iniciativa empresarial ajena mediante la utilización de envases y presentaciones de marcas o nombres comerciales de otro operador. Igualmente, se establece que la gestión de marcas deberá realizarse con arreglo a criterios de transparencia, equidad y no discriminación evitando prácticas que alteren la libre y leal competencia entre marcas.
La autorregulación de las relaciones comerciales se centra en el establecimiento de un Código de Buenas Prácticas Mercantiles en la contratación alimentaria, que impulsarían el Ministerio y las organizaciones y asociaciones representativas de la producción, la transformación, la industria, cuya adhesión es voluntaria por parte de los operadores de la cadena.
En cuanto al sistema de control, se crea el Observatorio de la Cadena Alimentaria y se establece un control administrativo. El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente tendrá potestad sancionadora.
El Observatorio de la Cadena Alimentaria, como órgano colegiado adscrito al Ministerio, es el nuevo órgano que sustituye al Observatorio de precios de los alimentos, para asumir nuevas funciones relacionadas con el funcionamiento de la cadena alimentaria y continuar ejerciendo las relacionadas con los precios de los alimentos.

Fuente: eldiariomontañes

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