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AGRO 2.0 España Los agricultores podrán asegurar adormideras, menta, aloe vera, anís y regaliz

El Ministerio de Agricultura ha publicado la Orden AAA/99/2013 de 24 de enero que define las características de los seguros de cultivos industriales no textiles como adormidera (de la que se extrae opio)-, aloe vera, menta, anís o regaliz, y otros más comunes como remolacha azucarera o tabaco. La Orden, que figura en el Boletín Oficial del Estado (BOE), detalla los bienes y los rendimientos asegurables frente a adversidades climáticas, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes en esta línea (Plan 2013 de Seguros Agrarios). Son asegurables así los cultivos de adormidera, alcaparra, aloe vera, anís, azafrán, caña de azúcar, lavanda, lavandín, menta, mimbre, regaliz, resto de aromáticas, resto de culinarias y resto de medicinales en suelo, lúpulo, remolacha azucarera y tabaco -de las variedades virginia, burley E o procesable, burley fermentado, ha

También serán asegurables las instalaciones de sistemas de conducción en plantaciones de lúpulo, siempre que cumplan unas especificaciones y, además, las instalaciones de cabezal de riego y red de riego en parcelas si cumplen las características marcadas.


Los agricultores podrán contratar sus seguros para cubrir riesgos climáticos y otros que afecten a sus producciones a lo largo de este año: los plazos para suscribirlos se abren el 1 de febrero para algunos cultivos, aunque otros no podrán hacerse hasta septiembre.

Fuente: agroinformacion

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