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AGRO 2.0 ESPAÑA: La Justicia dictamina por primera vez que una venta de cítricos “a resultas” no se ajusta a derecho

La sección sexta de la Audiencia Provincial de Valencia ha dictado una sentencia que bien pudiera tener una trascendencia histórica en el ámbito de la compraventa de cítricos, ya que por primera vez un tribunal ha anulado una operación de venta “a resultas”, también llamada “a comercializar”, –es decir, sin precio previo pactado– en el sector citrícola. El fallo judicial de la Audiencia, fruto de recurso presentado por los servicios jurídicos de la Asociación Valenciana de Agricultores (AVA-ASAJA) contra una sentencia previa del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Alzira que fue desfavorable a la demanda del agricultor, sienta un precedente que puede abrir una vía para que los agricultores afectados por esta práctica comercial tan común y negativa puedan reclamar ante los tribunales, según la interpretación de AVA-ASAJA.

Los hechos juzgados por la Audiencia Provincial de Valencia tienen su origen en el pleito planteado por dos productores de cítricos contra un operador comercial al que habían vendido su cosecha mediante la fórmula “a resultas”. Sin embargo, la cantidad abonada finalmente no satisfizo en absoluto las expectativas de estos agricultores por considerar que era demasiado baja y no se ajustaba en lo más mínimo a la realidad del mercado en el momento en que se cerró el trato. Como ya se ha apuntado, el referido juzgado de Alzira falló en contra de la petición de los productores por considerar que al tratarse de una venta “a resultas” el precio en cuestión no quedaba fijado de antemano en el contrato, en este caso, en el parte de compra suscrito, que tiene el mismo valor legal, y que por lo tanto no había lugar a reclamación alguna.

Sin embargo, la Audiencia Provincial, al juzgar el recurso de apelación interpuesto por los productores contra esta sentencia inicial, considera, en síntesis, que el operador comercial sí tiene la obligación de justificar el precio que va a pagar al agricultor, por mucho que el acuerdo de compraventa se haya cerrado bajo la fórmula “a comercializar”. Este razonamiento jurídico de la Audiencia de Valencia otorga a los agricultores una herramienta de gran interés jurídico a la hora de defender sus intereses.

En su sentencia, la sección sexta de la Audiencia de Valencia dice que el informe del operador comercial sobre la clasificación/escandallo de la cosecha adquirida a los agricultores demandantes y en el que se hace constar un destrío del 68,7% de la misma, no constituye una prueba documental suficiente a la hora justificar el bajo precio pagado. Por el contrario, el alto tribunal sí concede valor probatorio al informe pericial presentado por los abogados de AVA-ASAJA basado, entre otros aspectos, en las cotizaciones registradas en huertos vecinos al de los demandantes o en los precios medios publicados por entidades como la Lonja de los Cítricos o la Conselleria de Agricultura en las mismas fechas en las que se firmó el parte de compra. Así las cosas, la Audiencia refiere literalmente en su sentencia que la firma comercial demandada “ni ha justificado ni explicado suficientemente la liquidación practicada a los recurrentes y las diferencias de precio final con el campo inmediatamente contiguo al de los demandados”. En consecuencia, falla a favor de los agricultores y condena al comercio a pagarles 14.091 euros por su cosecha, cuando el precio al que pretendía liquidarles inicialmente ascendía sólo a 4.200 euros.

El presidente de AVA-ASAJA, Cristóbal Aguado, considera que “esta sentencia abre una vía de esperanza para tantos y tantos agricultores que durante mucho tiempo se han sentido indefensos ante ciertas prácticas que por desgracia se han convertido en moneda común dentro de nuestra citricultura. La venta “a resultas” es una lacra que atenta directamente contra la rentabilidad de los productores. Esta sentencia es modélica y considero que sienta un precedente importantísimo porque, en definitiva, lo que le viene a decir al comercio es que no puede hacer de su capa un sayo, ni lo que le dé la gana, sino que tiene que justificar los precios pagados y que esas cotizaciones deben ajustarse a la lógica del mercado y a los indispensables principios de equidad”.


Fuente: AVA-ASAJA

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