La Entidad Estatal de Seguros Agrarios, ENESA, ha hecho público mediante Resolución de 21 de enero de 2013, las condiciones de aplicación del artículo 5 de la Orden AAA/2437/2012 del Seguro con Coberturas Crecientes para Explotaciones Frutícolas, comprendido en el Plan Anual de Seguros Agrarios 2012. En dicha Resolución se establece un rendimiento máximo asegurable a la hora de contratar este tipo de seguro.
Concretamente, el rendimiento asegurable en el seguro complementario en cada parcela que se complemente, no podrá ser superior al 40% del rendimiento asegurado en dicha parcela en el seguro principal. No obstante, este porcentaje máximo no da lugar cuando el asegurado tenga una limitación de rendimiento asegurable para la parcela o para el conjunto de la explotación en el seguro principal.
Fuente: Cooperativas Agro-alimentarias
© 2024 Creado por AGRO 2.0. Tecnología de
¡Necesitas ser un miembro de AGRO 2.0 para añadir comentarios!
Participar en AGRO 2.0