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AGRO 2.0 ESPAÑA Empleo publica las condiciones para acceder a las ayudas laborales para afectados por catástrofes ocurridas en 2012

El Ministerio de Empleo y Seguridad ha publicado en el BOE la Orden ESS/220/2013, que complementa la Ley 14/2012, de 26 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridas en varias comunidades autónomas.

La Ley 14/2012 establece en su artículo 9, las medidas de carácter laboral, exenciones y moratorias en el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta. Al objeto de asegurar la efectiva aplicación de dichas exenciones y moratorias, así como para unificar criterios en su puesta en práctica, el Ministerio de Empleo ha dictado las oportunas normas al respecto, finalidad a la que responde la Orden ESS/220/2013.

Las medidas son aplicables también a los afectados, individuales o empresas, por incendios y catástrofes naturales acaecidos desde el 8 de septiembre hasta el 27 de diciembre de 2012.

El plazo de presentación de las solicitudes será el de tres meses a partir del 16 de febrero, fecha en la que se publica la Orden en el BOE.

Artículo 1. Exención en el pago de cuotas
El artículo 1 establece las normas para poder acceder a las ayudas por exención en el pago de cuotas a la Seguridad Social. La exención comprenderá las cuotas de la Seguridad Social, incluidas las aportaciones empresariales y las de sus trabajadores, tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, y las correspondientes a los conceptos de recaudación conjunta mientras dure el período de suspensión del contrato de trabajo o la reducción temporal de la jornada de trabajo, considerándose dicho período como efectivamente cotizado a todos los efectos.

Artículo 2. Moratoria en el pago de cuotas
La moratoria comprenderá las aportaciones empresariales a la cotización a la Seguridad Social y las cuotas de los trabajadores por cuenta propia, en ambos casos tanto por contingencias comunes como por contingencias profesionales, así como las cuotas por conceptos de recaudación conjunta, correspondientes a tres meses naturales consecutivos, a contar desde el anterior a la producción del siniestro o, en el caso de trabajadores autónomos, desde el mes en que aquél se produjo. El plazo de hasta un año de las moratorias concedidas se computará a partir del día del inicio del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas de que se trate.

Disposición adicional primera. Aplicación de las medidas a otros incendios y catástrofes naturales
El Gobierno publicará mediante Real Decreto cuáles son los municipios y núcleos de población afectados. El plazo para la presentación de las solicitudes de exención y moratoria en el pago de cuotas, como consecuencia de incendios y catástrofes naturales, será el de los tres meses siguientes al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de ese Real Decreto. 

Disposición adicional segunda. Aplicación a socios trabajadores de cooperativas
En las referencias hechas a los trabajadores por esta orden se entenderán incluidos también los socios trabajadores de las cooperativas encuadrados como trabajadores por cuenta propia en el respectivo régimen de la Seguridad Social.

Descargar Orden ESS/220/2013 

Descargar Ley 14/2012 

Descargar Corrección de errores de la Ley 14/2012
Fuente: cooperativas agroalimentarias

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