AGRO 2.0

AGRO 2.0 ESPAÑA El Ministerio define las coberturas para los seguros del cultivo de cítricos

El Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente (Magrama) ha publicado hoy una orden en el Boletín Oficial del Estado (BOE) en la que define las condiciones de los seguros para explotaciones citrícolas, dentro del Plan 2013 de Seguros Agrarios Combinados.

En concreto, la Orden AAA/392/2013, de 5 de marzo, define los bienes y los rendimientos asegurables, las condiciones técnicas mínimas de cultivo, el ámbito de aplicación, los periodos de garantía, las fechas de suscripción y los precios unitarios del seguro con coberturas crecientes para explotaciones citrícolas.

Por lo que se refiere a Extremadura, la norma será de aplicación en todos los términos municipales de las comarcas de Mérida, Badajoz y Olivenza -en la provincia de Badajoz- y los términos de Alcuéscar, Cañaveral, Casas de Millán, Montánchez y Valdefuentes, en la comarca de Cáceres, y Acebo en la comarca de Coria, en la provincia de Cáceres.

En este sentido, son asegurables las producciones de naranja, mandarina, limón, lima y pomelo, susceptibles de recolección dentro del periodo de garantía, y ubicadas en el ámbito de aplicación establecido, así como sus plantaciones.

Además, serán asegurables los plantones durante la fase de desarrollo previa a la entrada en producción y las estructuras de protección antigranizo, los cortavientos artificiales, invernaderos, cabezal de riego y red de riego en parcelas.

De igual forma, no lo son las parcelas destinadas a experimentación o ensayo, tanto de material vegetal como de técnicas o prácticas culturales, las que se encuentren en estado de abandono, las destinadas a autoconsumo situadas en huertos familiares y las de árboles aislados.

La Orden explica las condiciones técnicas mínimas de cultivo de las producciones, entre las que figuran el adecuado mantenimiento del suelo, la poda y abono de acuerdo a las necesidades, los tratamientos fitosanitarios y, en términos generales, la actuación de acuerdo a las buenas prácticas agrarias.

El agricultor que suscriba esta póliza deberá asegurar la totalidad de la producción de cítricos que posea en una única declaración de seguro, según precisa la normativa.

El período de suscripción del seguro principal se inicia el 1 de abril y finaliza el 31 de agosto, en tanto que el del seguro complementario va del 20 de julio al 31 de agosto.

Para acogerse a la extensión de garantías de pedrisco es preciso que se realice la contratación del seguro en los 15 días naturales siguientes a los siniestros de pedrisco, e incluye como fecha límite el 30 de junio de 2013.

fuente: finanzas.com

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