El Consejo de Ministros publicó el pasado sábado 3 de noviembre un Real Decreto por el que se amplia el ámbito de aplicación del Real Decreto Ley de 7 de septiembre de 2012 por el que se aprobaron medidas urgentes para paliar los daños producidos por los incendios forestales y otras catástrofes naturales ocurridos en varias Comunidades Autónomas.
El nuevo Real Decreto amplía las medidas para los afectados por las lluvias torrenciales y otros fenómenos naturales ocurridos durante los últimos días del pasado mes de septiembre y primeros días del mes de octubre en municipios de Andalucía, Región de Murcia y Comunitat Valenciana. Recientemente, han acaecido nuevos fenómenos meteorológicos adversos equiparables también en Aragón y Navarra.
Las medidas de ayuda son las siguientes:
Ayudas de emergencia
• Ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres, así como a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios.
• Ayudas a las personas físicas o jurídicas que hayan realizado prestaciones personales y de bienes, y a las Corporaciones Locales por los gastos causados para hacer frente a estas situaciones de emergencia.
Cuando se trate de ayudas por daños personales, por daños materiales en enseres o a los titulares de establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios, se reduce de seis a tres meses el plazo para resolver el procedimiento para su concesión por el ministro del Interior.
Cuantía de las ayudas
Conforme a lo dispuesto en el Real Decreto de 18 de marzo de 2005, las cuantías por las ayudas que se establecen en el Real Decreto Ley son las siguientes:
• Ayudas por fallecimiento o por incapacidad absoluta y permanente: 18.000 euros.
• Ayudas por destrucción o daños en enseres: el coste con el límite de 2.580 euros.
• Ayudas a establecimientos industriales, mercantiles, agrarios o de servicios: hasta 8.000 euros.
• Ayudas a las personas físicas o jurídicas: importe total de los gastos.
• Ayudas a las Corporaciones Locales: no se aplica la limitación en su cuantía que se establece en el citado Real Decreto de 2005.
Ayudas por daños en la vivienda
a) por destrucción total: el coste de los daños, con un máximo de 15.120 euros.
b) por daños a la estructura: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 10.320 euros.
c) por otros daños: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 5.160 euros.
d) por daños a elementos comunes de una Comunidad de Propietarios: el 50 por 100 de los daños, con un máximo de 8.000 euros.
e) por destrucción o daños en los enseres domésticos de primera necesidad: 2.580 euros.
Beneficios Fiscales
• Tasas de la Jefatura Central de Tráfico: Se prevé la exención de las tasas aplicables a la tramitación de bajas de vehículos y de expedición de duplicados de los permisos de conducción o de circulación, cuando se soliciten como consecuencia de estos siniestros.
• Impuesto sobre Bienes Inmuebles: exención en las cuotas correspondiente al ejercicio 2012 para viviendas, establecimientos industriales y mercantiles, explotaciones agrarias y locales de trabajo o similares, cuando los daños hayan obligado al realojamiento total o parcial de personas o bienes.
• Impuesto sobre Actividades Económicas: se reduce de manera proporcional al tiempo de paralización de la actividad para aquellas industrias, establecimientos mercantiles y a aquellos profesionales cuyos locales de negocio hayan sido dañados y hubieran tenido que ser objeto de realojamiento o de cierre temporal de la actividad.
• Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas: estarán exentas las ayudas por daños personales.
Reducciones fiscales especiales para las actividades agrarias
Se habilita al Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas para reducir los módulos de las actividades agrarias para fijar la cuota de los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas y sobre el Valor Añadido.
Infraestructuras locales
Se financiarán hasta en un 50 por 100 de su coste y se tramitarán por el procedimiento de emergencia las obras de reparación o restitución de todo tipo de infraestructuras, equipamientos o instalaciones y servicios de titularidad municipal, de las mancomunidades y de la red viaria de las Diputaciones Provinciales.
Daños en producciones agrícolas y ganaderas
Se compensarán las pérdidas superiores al 30% de su producción sufridas por los titulares de las explotaciones agrícolas y ganaderas que tengan pólizas en vigor amparadas por el Plan de Seguros Agrarios Combinados para este año.
Medidas laborales y de Seguridad Social
Los expedientes de regulación de empleo que tengan causa directa en los daños producidos por los acontecimientos catastróficos tendrán la consideración de fuerza mayor.
El empresario quedará exonerado de abonar las cuotas a la Seguridad Social mientras dure la suspensión del contrato motivada por los citados acontecimientos y, en el caso de extinción del contrato, las indemnizaciones por despido correrán a cargo del Fondo de Garantía Salarial.
Asimismo, las empresas y los trabajadores por cuenta propia obtendrán una moratoria de un año en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, correspondientes a los tres meses naturales inmediatamente anteriores a la producción del siniestro.
Régimen de contratación
Se flexibilizan alguno de los requisitos exigidos por la normativa en materia de contratos del sector público, considerándose obras, servicios, adquisiciones o suministros de emergencia aquellos que se realicen como consecuencia de los siniestros, cualquiera que sea su cuantía.
fuente: Cooperativas Agro-alimentarias
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