El pasado viernes se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 176/2013, de 8 de marzo, por el que se derogan total o parcialmente determinadas reglamentaciones técnico-sanitarias y normas de calidad referidas a productos alimenticios.
En los antecedentes de la disposición se señala que, con el objetivo de proporcionar la base para asegurar un nivel elevado de protección de la salud de las personas y de los intereses de los consumidores en relación con los alimentos, se publicó el Reglamento (CE) n.º 178/2002 por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria.
Posteriormente, el 1 de enero de 2006 entraron en vigor una serie de disposiciones comunitarias relativas a la higiene de los productos alimenticios agrupadas en dos bloques. El primero, referido a las responsabilidades de los operadores económicos sobre la base del Reglamento (CE) n.º 852/2004, relativo a la higiene de los productos alimenticios, y el Reglamento (CE) n.º 853/2004, por el que se establecen normas específicas de higiene de los alimentos de origen animal, y el segundo, referido a las actuaciones de las autoridades competentes, y que tiene sus bases en otras dos disposiciones, el Reglamento (CE) n.º 882/2004 sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar animal, y el Reglamento (CE) n.º 854/2004 por el que se establecen normas específicas para la organización de controles oficiales de los productos de origen animal destinados al consumo humano.
Inmediatamente se iniciaron los trabajos de desarrollo de estos reglamentos, con la aprobación de medidas de aplicación sobre aspectos concretos.
En el ámbito nacional, el Real Decreto 640/2006, de 26 de mayo, por el que se regulan determinadas condiciones de aplicación de las disposiciones comunitarias en materia de higiene, de la producción y comercialización de los productos alimenticios, derogó todas las disposiciones nacionales que habían incorporado al derecho español las directivas derogadas mediante este paquete de reglamentos.
Sin embargo, se mantuvieron vigentes reglamentaciones técnico-sanitarias para la elaboración, almacenamiento, transporte y comercialización o venta de alimentos, así como normas de calidad, que se habían desarrollado a nivel nacional, principalmente en la década de los setenta y ochenta, a pesar de que la normativa comunitaria relativa a la higiene de los alimentos ya había regulado determinados requisitos específicos, permitiendo que sea el operador de la empresa alimentaria el que decida de qué manera se va a garantizar el cumplimiento de los mismos.
Ahora, se considera conveniente derogar determinadas disposiciones que carecen de aplicación práctica, así como los requisitos de higiene de otras disposiciones, en aras a la simplificación legislativa, puesto que han perdido su vigencia en base al paquete de reglamentos anteriormente mencionado.
Con independencia de lo anterior, se ha constatado que las disposiciones que esta nueva norma derogan, total o parcialmente, contienen, en un importante número de casos, preceptos cuya virtualidad se limita a efectuar una remisión a otras disposiciones, generalmente de carácter horizontal, que no requieren de tal remisión para su debida aplicación, por lo que se considera procedente derogar, así mismo, dichos preceptos.
Este Real Decreto deroga, en el sector cárnico, lo siguiente:
Derogación parcial de la Norma de calidad para los productos cárnicos embutidos crudos-curados en el mercado interior aprobada por la Orden de 7 de febrero de 1980.
Derogación parcial de la norma genérica de calidad para productos cárnicos crudos adobados, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
Derogación parcial de la norma de calidad para lomo adobado de cerdo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
Derogación parcial de la Norma genérica de calidad para productos cárnicos tratados por el calor, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
Derogación parcial de la norma de calidad para los fiambres de lomo, aprobada por Orden de 5 de noviembre de 1981.
Derogación parcial de los anejos de la Orden de 29 de junio de 1983 por la que se aprueban las normas de calidad para jamón cocido y fiambre de jamón, paleta cocida y fiambre de paleta y magro de cerdo cocido y fiambre de magro de cerdo.
Derogación parcial de las normas generales de calidad para el tocino salado y la panceta curada, destinados al mercado interior aprobadas por Orden de 29 de octubre de 1986.
Derogación parcial de la norma de calidad para tripas naturales con destino al mercado interior aprobada por Orden de 29 de octubre de 1986.
Fuente: agromeat
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