1. Realización de una reforma rural y agraria integral, socioambiental, democrática
y participativa, con enfoque territorial, fundamentada en los siguientes propósitos:
a. Superación de las condiciones políticas, económicas, sociales y culturales
que generan el ejercicio estructural de la violencia por parte del Estado y
fuerzas paramilitares en las zonas rurales y provocan el alzamiento armado
guerrillero para enfrentar esas condiciones;
b. Transformación de las relaciones rurales que contribuya a la
democratización real del poder territorial, de la sociedad, del Estado y del
modelo económico en su conjunto, así como al buen vivir de la población;
c. Erradicación del hambre, la desigualdad y la pobreza rurales,
restablecimiento de la dignidad y reconocimiento de los campesinos y
campesinas como sujetos políticos, y garantía y disfrute efectivo de sus
derechos políticos, económicos, sociales y culturales, incluida la
correspondiente provisión de recursos de presupuesto e infraestructura
social;
d. Construcción de una nueva ruralidad basada en la justicia territorial y la
democratización de las relaciones urbano-rurales;
e. Desconcentración y redistribución de la propiedad sobre la tierra mediante
la erradicación del latifundio improductivo, inadecuadamente explotado u
ocioso;
f. Promoción al acceso y el disfrute del derecho a la tierra y al territorio de los
campesinos sin tierra y de las mujeres en especial;
g. Prohibición o establecimiento de límites estrictos, según el caso, a la
extranjerización de la tierra;
h. Reparación integral de la población víctima del desplazamiento forzado y
del despojo;
i. Protección y mejoramiento de las condiciones de propiedad y producción de
los pequeños y medianos propietarios;
j. Reconocimiento y respeto de los territorios colectivos de comunidades
indígenas, afrodescendientes, raizales y palenqueras, así como de los
territorios campesinos de Zonas de Reserva Campesina y de futuras Zonas
de producción de alimentos;
k. Ordenamiento territorial y definición de usos de la tierra que garanticen la
protección de los ecosistemas, la sostenibilidad socioambiental, el derecho
al agua, la producción de alimentos y la soberanía alimentaria;
l. Estímulo a la economía campesina y en especial a la producción de
alimentos, considerando la coexistencia de diferentes modelos producción,
y atendiendo regulaciones estrictas de los encadenamientos productivos;
m. Auspicio de una política de investigación y desarrollo científico técnico, de
protección de las semillas nativas y del conocimiento propio;
n. Dotación de medios de producción, de infraestructura física de transporte y
comunicaciones, de distritos de riego y regadío, de acopio, almacenamiento2
y comercialización, de recursos de crédito y de otros medios de
financiación, privilegiando las economías campesinas y de producción de
alimentos.
o. Denuncia o revisión de tratados y acuerdos y de todo tipo de regulaciones
de libre comercio, inversión o propiedad intelectual que afecten la soberanía
alimentaria y las condiciones de nutrición y alimentación de la población.
2. Erradicación del hambre, la desigualdad y la pobreza de los pobladores rurales,
y compromiso con el mejoramiento de sus condiciones de vida y de trabajo,
mediante el acceso y disfrute efectivo de sus derechos políticos, económicos,
sociales y culturales. Ello implica, de manera prioritaria, la puesta en marcha de
programas masivos de nutrición y alimentación y de empleo rurales, de
dignificación y laboralización del trabajo agrícola atendiendo estándares de
normatividad internacional, así como la provisión de la correspondiente
infraestructura física en educación, salud, vivienda, seguridad social, recreación,
cultura y deporte, acompañada de la disposición extraordinaria de recursos del
presupuesto público. Lo anterior en un contexto de desmilitarización del Estado y
de la vida cotidiana.
3. Construcción de una nueva ruralidad basada la democratización de las
relaciones urbano-rurales, y en el principio de la justicia territorial, que supere
visiones extractivistas y utilitaristas del mundo rural y reconozca en él sus
potencialidades políticas y culturales para el desarrollo del país y el buen vivir de
su población.
El Estado colombiano tiene una deuda histórica con el campo colombiano y sus
pobladores. Violencia, exclusión, desigualdad, pobreza.
Discriminación y segregación territorial
garantice la articulación de las poblaciones y de las economías rurales y urbanas,
incluyendo las regiones transfronterizas,
Campo no puede ser visto como una fuente de exacción de recursos y de
abastecimiento a los centro urbanos. Reconoza las posibilidades…
4. Ordenamiento social y ambiental, democrático y participativo del territorio, del
derecho al agua y de los usos de la tierra, que propicie relacionamientos
sostenibles con la naturaleza y equitativos con la ciudad, priorizando la protección
de ecosistemas frágiles y el acceso y disfrute estratégico del agua por parte de la
población; reconozca las diversas trayectorias étnicas y culturales de vida y de
organización del territorio; estimular usos de la tierra que consideren sus
condiciones agroecológicas y “desganadericen” las economías rurales, privilegien
la producción de alimentos y la soberanía alimentaria; establezca límites y
estrictas regulaciones socioambientales, o prohibiciones según el caso, a las
economías de extracción de gran minería a cielo abierto, de hidrocarburos, de
generación de energía hídrica y de producción de agrocombustibles; establezca
regulaciones específicas de acompañamiento a la pequeña y mediana minería y a
la minería artesanal para contribuir a su sostenibilidad socioambiental o a su 3
reconversión; y contemple acciones frente a los cultivos de uso ilícito para transitar
hacia producciones alternativas, o para su legalización atendiendo fines
medicinales o razones culturales.
5. Garantía de acceso y disfrute del derecho a los bienes comunes de la tierra y el
territorio, con una perspectiva de género, pluriéctnica y multicultural.
Fondo de tierras
Tributación
Acceso
Campesinos sin tierra
Definición de UAF
Derecho de superficie
Especulación financiera
Restitución de tierras – reparación integral – catastro alternativo
6. Reconocimiento de los territorios colectivos y las territorialidades de los pueblos
indígenas, de las comunidades afrodescendientes, raizales y palenqueras, lo cual
implica la titulación colectiva de sus tierras y territorios, el respecto real y efectivo
de la autonomía y la organización política, económica, social y cultural de esas
comunidades, con fundamento en jurisdicciones propias, y la responsabilidad del
Estado para su protección y financiamiento. En el mismo sentido, se propone el
establecimiento de territorios interétnicos, definidos como territorios de
coexistencia de las diferentes formas culturales de vivir de las comunidades
campesinas, indígenas y afrodescendientes, con regulaciones colectivas de
propias y atendiendo principios de autonomía y autogestión.
7. Reconocimiento y definición de los territorios y las territorialidades campesinas,
incluidos los derechos de las comunidades campesinas y la dignificación y el
reconocimiento político del campesinado. Los territorios campesinos deben tener
los mismos alcances de las otras formas de territorios colectivos. En consecuencia
se fundamentan en el respeto real y efectivo por la autonomía y la organización
política, económica, social y cultural, en el establecimiento de jurisdicciones
campesinas propias, y en la responsabilidad del Estado para su protección y
financiamiento. Estos territorios asumirán dos formas: Primero, como territorio
colectivo de Zonas de Reserva Campesina, Segundo, como Zonas de producción
campesina de alimentos. Todo lo anterior, ha de acompañarse de medidas
concernientes a la dignificación y al reconocimiento político por parte del Estado
colombiano de la declaración de los derechos del campesino de la ONU, así como
el acuerdo 141 de la OIT referente al trabajo rural, con su consecuente
incorporación en el ordenamiento legal.
8. Compromiso con la soberanía alimentaria mediante la promoción y el estímulo a
las diversas formas de producción de alimentos destinadas al cubrimiento de las
necesidades nutricionales y de alimentación del pueblo colombiano. Ello implica
propiciar las condiciones de producción, circulación, comercialización y consumo
de los alimentos, con fundamento en relaciones de equidad y justicia y de mutuo 4
beneficio entre productores rurales y consumidores urbanos, incluidas la provisión
de infraestructura física, especialmente de vías comunicación y de riego, de
transporte, de acopio y almacenamiento, de acceso a los mercados local, regional,
nacional o internacional, de crédito y financiación. La economía campesina
merece especial protección y estímulo por parte del Estado. Lo anterior, también
comprende la posibilidad encadenamientos productivos entre diversos modelos de
producción agrícola, con fundamento en estrictas regulaciones que garanticen
organización y distribución equitativa de la producción y sus beneficios entre los
diferentes componentes de tales encadenamientos. No se las economías rurales,
orientadas al mercado mundial, siempre y cuando no afecten soberanía
alimentaria y garanticen sostenibilidad socioambiental.
9. Estímulo a la investigación y al desarrollo científico y tecnológicos, a la
protección y promoción del conocimiento ancestral y propio, a las semillas
nativas, con miras a garantizar la conformación de una base técnico-material que
sirva de sustento para el abastecimiento alimentario y el desarrollo industrial.
Provisión de la infraestructura física. Sistemas de información.
Dotación de medios de producción, de infraestructura física de transporte y
comunicaciones, de distritos de riego y regadío, de acopio, almacenamiento y
comercialización, de recursos de crédito y de otros medios de financiación,
privilegiando las economías campesinas y de producción de alimentos.
10. Denuncia o revisión de los acuerdos y tratados y de toda regulación
supranacional de comercio, inversiones o propiedad intelectual, que menoscabe la
soberanía alimentaria y las condiciones de nutrición y alimentación de la
población, estimule la extranjerización de la tierra y el territorio o promueva su
acaparamiento en manos de consorcios transnacionales, propicie la producción
transgénica o la imposición de paquetes tecnológicos por transnacionales de los
agronegocios o de la alimentación. Mientras ello se produce, expedición de
medidas inmediatas de protección y subsidio a las economías de producción de
alimentos, en especial a la economía campesina, amenazadas por la puesta en
marcha de los tratados de libre comercio.
Seguridad jurídica mediante proceso constituyente y legislativo
Fuente: americasquarterly.org
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