Con eso dejó de regir el derecho antidumping provisional de 10,8% que estaba vigente desde comienzos de abril y debía terminar con la resolución definitiva de dicha comisión. La investigación se inició en enero de este año, tras sendas solicitudes de la Sociedad Nacional de Agricultura en marzo y octubre de 2012, y una sentencia de la Corte Suprema, de diciembre, que exigió la apertura de la misma.
El dumping en cuestión fue acreditado por esa comisión. Según el acta de la sesión que puso fin a la investigación, los derechos de exportación diferenciados y las cuotas de exportación de granos y derivados en Argentina crean distorsiones en el mercado del maíz en ese país, que rebajan el precio interno, "con lo que se favorece la exportación de maíz partido en condiciones de dumping ". La comisión estimó un margen del mismo de 17,5% en 2012 a nivel CIF. También dio por acreditada la similitud de productos entre el maíz partido importado desde Argentina y el maíz grano producido en Chile, estableciendo así que la industria doméstica potencialmente afectada es la de los maiceros.
La comisión no recomendó la aplicación de medidas porque, a su juicio, estos no estarían sufriendo un daño o amenaza de daño importante como consecuencia del dumping . Cabe recordar que para imponer medidas correctivas, el Acuerdo Antidumping de la Organización Mundial del Comercio -que la legislación chilena recoge- exige que el dumping cause o amenace causar un daño importante a la industria local del producto similar al importado. La SNA argumentó que el dumping deprimía el precio, y que ese diferencial de precio aplicado a la producción era el daño, pero la comisión consideró que la situación no era crítica, ya que la producción se ha mantenido estable y los márgenes han sido positivos si no se considera el costo de oportunidad de la tierra. Exige en esta ocasión un estándar de daño alto, mayor que el que exigió a la misma industria a comienzos de año, cuando, con mejores precios internacionales, sí recomendó el antidumping provisional al maíz partido y la salvaguardia provisional al maíz grano.
Aunque es razonable un estándar alto para intervenir -pues estas medidas producen transferencias entre sectores y afectan las relaciones comerciales entre países-, no queda suficientemente en claro el porqué del cambio de criterio.
Por otra parte, el marco que regula esta clase de medidas data desde la fundación del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT), en 1947, cuando la agricultura estaba fuera de la disciplina del mismo. En ese contexto, los criterios para determinar el daño -caída de ventas y márgenes, cese de inversiones y otros- resultan más pertinentes para el sector manufacturero que para un sector primario como el agrícola. En este, el dumping tiene un efecto directo en cuanto a deprimir los precios, lo que no necesariamente ocurre en el sector manufacturero. Por eso -según los productores nacionales-, el efecto precio debiera ser el foco del análisis de daño en estos casos.
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