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AGRO 2.0 ARGENTINA Quieren cambiar la ley vial para la maquinaria agrícola

El Consejo Vial Federal evaluará cambios en la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 que regula el tamaño y la circulación de las máquinas agrícolas con la intención de agilizar el transporte “sin poner en riesgo la seguridad en las vías de comunicación de todo el país”. 


Así lo explicó el director de Vialidad provincial, Jorge Rodríguez, quien a la vez ejerce la presidencia del Consejo Vial Federal. Rodríguez anticipó que presentará a legisladores nacionales la iniciativa para modificar el Decreto Reglamentario Nº 79/98 de Ley Nacional de Tránsito que establece las condiciones para la circulación de grandes maquinarias por las rutas argentinas. “El desarrollo constante del sector agropecuario y el crecimiento de los volúmenes de cosecha tienen su correlato en la fabricación de máquinas agrícolas cada vez más grandes”, señaló el funcionario.

La solicitud surgió luego de una reunión del titular de Vialidad Provincial y el directivo de Federación Agraria Argentina (FAA), seccional Paraná, Alfredo Bell. “Hay una legislación que establece un ancho de la maquinarias sobre el cual se otorgan los permisos para circular. Pero hoy se fabrican máquinas de mayor tamaño”, coincidió Bell.

La intención, luego del encuentro, es plantear en el seno del Consejo Vial Federal la idea reformar la legislación. El Decreto Nº 79/98 que establece las condiciones para la circulación, define a la maquinaria agrícola como “aquellos equipos utilizados en las tareas agrarias, incluyendo accesorios, acoplados, trailers y carretones específicamente diseñados para el transporte de maquinarias agrícolas o partes de ellas”.

También señala que “el ancho máximo para esta modalidad de transporte es de 3,5 metros. La maquinaria agrícola que supere este ancho deberá ser transportada en carretones de 4,3 metros de ancho, y será considerada como una carga de dimensiones excepcionales...”.

Respecto de los permisos para el transporte de maquinaria agrícola sobre carretón (para maquinaria de entre 3,50 m y 4,30 m de ancho), “tendrá una validez de tres meses y podrá ser renovado una sola vez, por igual período, debiendo coincidir con la vigencia de los seguros de responsabilidad civil de cada uno de los elementos que compongan el transporte”, expresa la norma.

La autoridad competente para la autorización de permisos en las rutas provinciales es la Dirección Provincial de Vialidad (DPV).

Sobre las condiciones generales para circular, la norma aclara que se realizará exclusivamente durante las horas de luz solar. Desde la hora “sol sale”, hasta la hora “sol se pone”, que figura en el diario local.

Cada año ocurren miles de accidentes en caminos públicos que involucran a vehículos agrícolas. La mayoría de los choques entre tractores u otro tipo de equipo agrícola lento y automóviles o camiones ocurren en rutas despejadas durante el día.

La razón principal de estos accidentes es la diferencia en la velocidad con que avanzan los automóviles o camiones y la maquinaria agrícola, que lo hace mucho más lentamente. De acuerdo a la ley vigente la mínima es de 20 kilómetros por hora mientras que la máxima en rutas y autopistas llega a los 110 y a los 130 kilómetros por hora, aunque hay automóviles que superan largamente esas velocidades. De esta manera, es habitual que se produzcan choques en cadena.


Condiciones vigentes
La maquinaria agrícola deberá transitar por caminos auxiliares en vez de usar las rutas, si es que existen y se encuentran en condiciones de transitabilidad. Deben hacerlo por el extremo derecho de la calzada y cada tren (de maquinaria) deberá circular a no menos de 200 metros aún cuando forme parte del mismo transporte de maquinaria agrícola, señala la ley vigente.

Está prohibido circular con lluvia, neblina, niebla, nieve, oscurecimiento por tormenta o cuando por cualquier otro fenómeno estuviera disminuida la visibilidad. También se prohíbe estacionar sobre la calzada o sobre la banquina.

Fuente: unoentrerios.com.ar

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