En febrero de 2004, la organización “Madres de Ituzaingo Anexo”, un barrio próximo a la ciudad de Córdoba y situado muy cerca de monocultivos de soya fumigados continuamente con agrotóxicos, acusó a dos productores de y a un piloto de contaminar el medioambiente y atentar contra la salud de sus hijos.
La municipalidad de la ciudad de Córdoba había declarado en emergencia sanitaria al barrio Ituzaingó Anexo por la presencia de agroquímicos contaminantes en la sangre de más de 100 niños, y al menos 200 casos de cáncer. Es así que el personal de salud municipal inició otra causa en 2008.
Ambas causas se sustentan en el artículo 55 de la Ley de Residuos Peligrosos (24051) y en el artículo 200 del Código Penal. Según la acusación, las fumigaciones con endosulfán y glifosato en inmediaciones del barrio también violaron la Ley de Agroquímicos de Córdoba que prohíbe la aplicación aérea de esos agroquímicos en un radio menor a 1.500 metros de distancia de poblaciones urbanas.
La Red de Médicos de Pueblos Fumigados había demostrado que la utilización de agroquímicos peligrosos para la salud como el endosulfán, clorpirifós y 2.4D en campos colindantes al barrio causó numerosos casos de cáncer, malformaciones congénitas y trastornos reproductivos y hormonales.
Es así que la Cámara de Apelaciones de Justicia Penal de Córdoba habilitó la querella en diciembre de 2011, y el Tribunal de la Cámara Primera del Crimen de la provincia fijó para febrero de 2012 el inicio del inédito juicio. Casi siete años había demorado la formalización del proceso penal con imputaciones específicas contra los agroindustriales Francisco Parra y Jorge Gabrielli, y el piloto Edgardo Pancello.
El 22 de agosto de 2012, el Tribunal de la Cámara Primera declaró culpable a dos de los tres acusados por contaminar y atentar contra la salud de la población. En primer lugar condenó a tres años de prisión condicional (es decir no efectiva) a Francisco Parra y a Edgardo Pancello por fumigar con agrotóxicos a los vecinos del barrio Ituzaingó Anexo, y absolvió a Jorge Gabrielli por falta de pruebas.
Parra fue condenado por el delito de contaminación ambiental en forma continuada en los años 2003, 2004 y 2008. Fue inhabilitado para aplicar productos agroquímicos durante ocho años y deberá cumplir 10 horas semanales de trabajo no remunerado en entidades del Estado o instituciones de salud por un período de cuatro años. Pancello fue condenado como coautor del ilícito, y resultó inhabilitado para la aplicación de productos agroquímicos por un período de 10 años.
Los abogados de los condenados anunciaron que apelarán al fallo “teniendo en cuenta que se considera delito una actividad autorizada por el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA) y por otros organismos nacionales”.
El fiscal Marcelo Novillo Corbalán declaró a la agencia de noticias Telam que está conforme con el fallo, pues se demostró que la fumigación en las condiciones socioambientales en que se encontraba el barrio Ituzaingó Anexo hizo peligrar la salud de sus habitantes. En ese marco, se trata de una sentencia que sienta un precedente en Latinoamérica.
Organizaciones ambientalistas también acogieron con beneplácito el fallo de la Cámara Primera del Crimen de Córdoba, que condenó por primera vez a dos acusados del delito de contaminación ambiental. Sin embargo, las Madres de Ituzaingó Anexo consideraron “insuficiente” la sentencia, ya que los condenados “nos enferman, matan a nuestros hijos y no van a la cárcel”.
Las Madres de Ituzaingó y la organización Paren de Fumigar, entre otros colectivos sociales, llevan adelante una campaña en contra de las fumigaciones con agrotóxicos sobre poblaciones rurales y urbanas. Se estima que en Argentina se emplean alrededor de 340 millones de litros de agrotóxicos en una región habitada por 12 millones de personas.
Agroquímicos proscritos
El endosulfán es un compuesto organoclorado comercializado desde 1950 y utilizado en todo el mundo, principalmente en cultivos de algodón, café y té. El plaguicida fue prohibido en 60 países y clasificado como contaminante orgánico persistente por el Convenio de Estocolmo.
El 1 de abril de 2008 Ecuador demandó a Colombia por la fumigación de plantaciones de coca en territorio ecuatoriano con el herbicida glifosato, causando serios daños a la población, a los animales y al medio ambiente.
El Tribunal Supremo de la India emitió en marzo una orden para prohibir la producción, distribución y uso del pesticida endosulfán durante ocho semanas en todo el territorio nacional. La decisión fue adoptada por un panel de tres jueces de la máxima instancia de justicia del país a raíz de una petición de la Federación de la Juventud Democrática de la India. Según los demandantes, el uso del endosulfán en la agricultura constituye un peligro alarmante para la salud y la seguridad humana en general, y los trabajadores agrícolas en particular.
El Tribunal Supremo ordenó además la conformación de comisiones médicas y agrícolas para evaluar los efectos del agroquímico durante el período de prohibición, e instruyó al gobierno congelar hasta nuevo aviso las licencias otorgadas a los productores del insecticida.
La justicia india vetó el uso del endosulfán dos semanas después de que los Estados miembros del Convenio de Estocolmo sobre Contaminantes Orgánicos Persistentes acordaran en Ginebra incluir al endosulfán en la lista de sustancias dañinas. En dicha reunión, el gobierno de India, uno de los mayores productores y consumidores del pesticida, se comprometió a eliminarlo de forma gradual.
El 11 de enero de este año el gobierno de Uruguay también prohibió la entrada al país del herbicida endosulfán, al considerarlo un tóxico nocivo para la salud humana, la vida silvestre, los suelos y el medioambiente.
Las autoridades uruguayas adoptaron medidas jurídicas y administrativas para eliminar la producción y empleo, así como las importaciones y exportaciones de endosulfán a partir de 2012. El decreto de prohibición se aplicará a su producción, importación, exportación, transporte, envasado, etiquetado, almacenamiento, distribución, comercialización y uso.
El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca de Uruguay dictó medidas restrictivas en 2007. Posteriormente, Brasil también restringió las importaciones del agrotóxico, pero autorizó su uso hasta 2013.
Fuente: Bolpress
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