La Consejería de Agricultura ha publicado una orden que tiene por objeto convocar en el año 2013, en régimen de concurrencia competitiva, las ayudas para la promoción de productos vinícolas en terceros países, como medida incluida en el programa de apoyo al sector vitivinícola español a fin de aumentar la información sobre los productos en cuestión, así como su comercialización.
Según publica el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y recoge Europa Press, podrán ser objeto de subvención las medidas de promoción de los vinos con denominación de origen protegida, de los vinos con indicación geográfica protegida y los vinos en los que se indique la variedad de uva de vinificación.
Podrán presentar solicitudes de ayuda las empresas vinícolas, organizaciones de productores y organizaciones interprofesionales, órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas vitivinícolas, asociaciones de exportadores y consorcios de exportación. También podrán concurrir entidades asociativas sin ánimo de lucro participadas por empresas del sector vitivinícola que tengan entre sus fines la promoción exterior de los vinos.
Los beneficiarios deberán tener el domicilio fiscal en el territorio de Castilla-La Mancha, hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, disponer de un plan de prevención de riesgos laborales y no haber sido sancionado, tener suficiente capacidad para afrontar las exigencias de comercio con los terceros países y medios para asegurar que la medida se implementa lo más efectivamente posible.
De igual modo se les reclama tener disponibilidad en cantidad y calidad de productos para asegurar la respuesta frente a las demandas que se puedan generar como efecto de la promoción realizada.
Los beneficiarios estarán obligados, en caso de realización de misiones inversas, a informar, al menos con 15 días de antelación, al Servicio Periférico correspondiente de la realización de la misma y comunicar a la Dirección General de Agricultura y Ganadería la obtención de otras subvenciones y ayudas que financien actuaciones similares a las subvencionadas. También tendrán que proceder al reintegro de las ayudas percibidas en los supuestos contemplados en esta orden y en la normativa nacional y comunitaria correspondiente.
Serán subvencionables las misiones comerciales directas, las campañas publicitarias, las promociones en puntos de venta, presentaciones de productos, las participaciones en ferias y exposiciones internacionales, los encuentros empresariales y profesionales, así como seminarios o catas. También se subvencionarán los estudios e informes de mercado, entre otras actuaciones.
Hasta junio de 2014
Los programas objeto de la presente convocatoria se ejecutarán en el periodo comprendido entre el 1 de julio del presente ejercicio y el 30 de junio del 2014.
Dice agricultura que cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20% del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato se celebrará por escrito.
De igual modo establece que en el supuesto de que las actuaciones se realicen mediante subcontratación y el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 18.000 euros, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio, de acuerdo con lo previsto en la Ley General de Subvenciones.
Los interesados que reúnan las condiciones presentarán la solicitud de ayuda y la documentación complementaria desde el día de la publicación de esta orden hasta el 15 de mayo.
La Dirección General de Agricultura y Ganadería elaborará una lista provisional con las acciones y programas seleccionados priorizados y se remitirán al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, para la aplicación de las medidas del programa de apoyo al sector vitivinícola español. En caso de empate, se dará prioridad a los programas presentados por microempresas y pequeñas y medianas empresas y a las marcas comerciales colectivas.
Una vez aprobada por la Conferencia Sectorial correspondiente la lista definitiva de las acciones y programas seleccionados y las condiciones establecidas para los mismos, el director general de Agricultura y Ganadería dictará la resolución sobre la concesión o denegación de las ayudas y la notificará al beneficiario, en el plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes.
En las resoluciones de concesión se hará constar el importe de los gastos subvencionables, la cuantía de la ayuda concedida y las demás condiciones particulares que afecten individualmente al beneficiario.
fuente 20minutos
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