*Sanos y felices, en todo el mundo*
Más allá de los regalitos y las sorpresas, es bueno tener en cuenta en esta
fecha que en el mundo hay otros miles de millones de chicos, y no todos son
tratados como corresponde. Por eso es bueno repasar los derechos de todos
los niños del mundo, para que se sigan difundiendo y aplicando cada vez más.
Todas las personas del mundo tienen derechos, que son aquellas cosas que
tienen que poder hacer sí o sí (siempre que no perjudiquen a otros, porque
"nuestros derechos terminan donde empiezan los de los demás") y que están
defendidas por diversas leyes.
Para los chicos y adolescentes, en particular, también hay una ley que
establece todo lo que pueden hacer, y las responsabilidades que les caben a
los adultos para que crezcan sanos, seguros y felices. Esta ley es
internacional y se llama "Declaración de los Derechos del Niño". Es un
acuerdo entre países que deben respetar la misma ley.
Todos los países que conforman las "Naciones Unidas" la aceptaron, y eso es
muy bueno porque cuanta más gente comprenda los derechos de los niños,
mayores posibilidad va a haber de que todos los chicos del mundo tengan lo
necesario para crecer sanos, desarrollando una propia personalidad y
opinión.
Los derechos son iguales para todos, sin ninguna distinción, y con mayor
énfasis para aquellos que posean alguna capacidad diferente o necesidad
mayor. Entre otros puntos, establece que el niño tiene derecho a un nombre,
a una nacionalidad, a la seguridad y a la salud, a la educación, la
vivienda, la protección y a vivir con sus padres o al menos en un ambiente
de afecto.
El 20 de noviembre de 1959, la Asamblea General de las Naciones Unidas
aprobó la *DECLARACIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO*, que consta textualmente de
los siguientes 10 puntos:
1- El niño disfrutará de todos los derechos enunciados en esta Declaración.
Estos derechos serán reconocidos a todos los niños sin excepción alguna ni
distinción por motivos de raza, color, sexo, idioma, opiniones políticas o
de otra índole, origen nacional o social, posición económica, nacimiento o
condición ya sea del propio niño o su familia.
2- El niño gozará de una protección especial y disposición de oportunidades
y servicios, dispensado todo ello por la ley y por otros medios, para que
pueda desarrollarse física, mental, moral, espiritual y socialmente en forma
saludable y normal, así como en condiciones de libertad y dignidad. Al
promulgar leyes con este fin, la condición fundamental a que se atenderá
será el interés superior del niño.
3- El niño tiene derecho desde su nacimiento a un nombre y una nacionalidad.
4- El niño debe gozar de los beneficios de la seguridad social. Tendrá
derecho a crecer y desarrollarse en buena salud; con este fin deberán
proporcionarse tanto a él como a su madre cuidados especiales, incluso
atención prenatal. El niño tendrá derecho a disfrutar de atención, vivienda,
recreo y servicios médicos adecuados.
5- El niño física o mentalmente impedido o que sufra algún impedimento
social debe recibir el tratamiento, la educación y el cuidado especial que
merece su caso en particular.
6- El niño, para pleno y armonioso empleo de su personalidad, necesita amor
y comprensión. Siempre que sea posible deberá crecer bajo el amparo y
responsabilidad de sus padres, en todo caso en un ambiente de afecto y
seguridad moral y material. Salvo circunstancias extremas, no deberá
separarse al niño de corta edad de su madre. La sociedad y las autoridades
publicas tendrán la obligación de cuidar especialmente a los niños sin
familia o que carezcan de medios adecuados para su subsistencia. Para el
mantenimiento de los hijos de familias numerosas, conviene conceder
subsidios estatales o de otra índole.
7- El niño tiene derecho a recibir educación, que será gratuita y
obligatoria por lo menos en las tres etapas elementales. Se le dará una
educación que favorezca su cultura general y le permita en condición de
igualdad de oportunidades, desarrollar sus aptitudes y su juicio individual,
su sentido de responsabilidad moral y social, y llegar a ser un miembro de
la sociedad. El interés superior del niño debe ser el principio rector de
quienes tienen la responsabilidad de su educación y orientación, dicha
responsabilidad incumbe, en primer término, a sus padres. El niño debe
disfrutar plenamente de juegos y recreaciones, los cuales deben estar
orientados hacia los fines perseguidos por la educación. La sociedad y las
autoridades públicas se esforzarán por promover el goce de este derecho.
8- El niño debe, en todas circunstancias, figurar entre los primeros que
reciban protección y socorro.
9- El niño debe ser protegido de toda forma de abandono, crueldad, y
explotación. No será objeto de ningún tipo de maltrato. No deberá permitirse
al niño trabajar antes de una edad mínima adecuada, en ningún caso se le
permitirá dedicarse a ocupación o empleo alguno que pueda perjudicar su
salud o impedir su desarrollo físico, mental o moral.
10- El niño deberá ser protegido contra las prácticas que puedan fomentar la
discriminación racial, religiosa o de cualquier otra índole. Debe ser
educado con un espíritu de comprensión, tolerancia, amistad entre los
pueblos, paz y fraternidad universal, y con plena conciencia de que debe
consagrar sus energías y aptitudes al servicio de sus semejantes.
Historia del día del niño
Esta celebración que en principio se festejaba el primer domingo de agosto,
se cambió desde 2003 debido a un pedido de la Cámara del Juguete por una
necesidad mercántil. *Los detalles *
El Día del Niño -que históricamente se festejaba en la Argentina el primer
domingo de agosto- se celebra desde 2003 en coincidencia con Chile, el
segundo domingo, debido a que la Cámara del Juguete pidió el cambio
atendiendo a una necesidad mercantil.
En la Argentina esto obedeció a que el primer domingo podía caer a comienzo
de mes, cuando muchos padres no habían cobrado aun su sueldo, por lo que las
ventas de juguetes disminuían.
Para la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), el
Día Universal del Niño es el 20 de noviembre por dos poderosas razones: en
esa fecha de 1959 se aprobó la Declaración de los Derechos de los infantes y
en 1989, se sancionó la Convención Internacional sobre los Derechos del
Niño.
La ONU recomendó que todos los países instituyeran el festejo para promover
la fraternidad entre los niños y la realización de actividades tendientes a
su bienestar, pero dejó a cada nación en libertad de elegir la fecha.
Por eso, la fiesta no es uniforme: por ejemplo, en Colombia, es el último
sábado de abril y en México el último día de ese mes; en Paraguay, el 31 de
mayo; en Venezuela, el tercer domingo de junio; en Uruguay, el 9 de agosto;
en Chile y Argentina, el segundo domingo; en Perú, el tercero; y en Brasil
el 8 de octubre.
¿Qué es un niño? Sin dudas, un ser refrescante, siempre ruidoso e
insistente, que viene en diversas medidas, pesos y colores, con el cometido
implícito de poner en suspenso la plácida vida adulta.
Se lo encuentra en todas partes, a los gritos, dando vueltas, encima,
debajo, dentro, trepando, colgando, corriendo o saltando, con la cara y las
rodillas siempre sucias, con piedras, caramelos, grillos, tapitas, un
chupete o alguna gomera en el bolsillo.
Tiene la energía de Súperman, la imaginación de Verne y la curiosidad de
Garfield; dispara y descoloca como un buscapié; es amo y carcelero; pero
también un ser mágico, capaz de ubicar a sus padres en su exacto lugar en el
mundo y de despertarles el niño interior que llevan dentro.
Eso sí: será lo que viva. Si lo critican, aprenderá a condenar; si su
entorno es hostil, se volverá agresivo; si lo ridiculizan, será tímido; si
vive con vergüenza, aprenderá a sentirse culpable; si lo aplauden, tendrá
confianza en sí mismo.
Si lo elogian, apreciará al otro; si vive con tolerancia, aprenderá a ser
paciente; si le dan seguridad, tendrá fe; si lo aprueban, confiará; si tiene
amigos, será sociable.
Si cuenta con la guía de un padre o sustituto, adquirirá conciencia de
límites y obligaciones; si vive con su madre u otra persona que ejerza ese
rol, sabrá lo que es amar y ser amado.
¿Cuándo empieza y termina la niñez? En la Argentina, por mandato
constitucional, desde la concepción hasta los 18 años.
La ley 23.849, del 22 de octubre de 1990, aprobó con reservas la Convención
Internacional sobre los Derechos del Niño; y la reforma de 1994 la incorporó
con esas salvedades a la Carta Magna.
Para la Convención, niño es "todo ser humano hasta los 18 años", pero para
la Argentina es "desde el momento de su concepción y hasta los 18 años de
edad", lo que choca contra las posturas feministas y sanitaristas a favor
del aborto.
La ley 23.849 también objetó los incisos b), c), d) y e) del artículo 21 de
la Convención, referidos a la adopción en el extranjero: al respecto,
Argentina manifestó que "no regirán en su jurisdicción" porque "para
aplicarlos debe contarse previamente con un riguroso mecanismo de protección
legal en materia de adopción internacional, a fin de impedir su tráfico y
venta."
Respecto a la planificación familiar, se puso entre paréntesis el inciso f)
del artículo 24: esas cuestiones "atañen a los padres de manera
indelegable", se sostuvo, aunque "es obligación (del Estado) adoptar las
medidas apropiadas para la orientación a los padres y la educación para la
paternidad responsable."
En referencia al artículo 38 sobre la participación de menores en la guerra,
la ley argentina declaró que habría deseado que "se hubiese prohibido
terminantemente la utilización de niños en los conflictos armados, tal como
estipula su derecho interno, el cual, en virtud del artículo 41, continuará
aplicando en la materia".
Valga destacar que mientras la Convención Internacional permite que los
niños participen en conflictos armados desde los 15 años, la Argentina lo
prohibe hasta cumplidos los 18.
Tomado del Grupo e-learnig en Colombia
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