El Reglamento (CE) nº 1898/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, establece disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) nº 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las Indicaciones Geográficas y las Denominaciones de Origen de los productos agrícolas y alimenticios.
El Reglamento (CE) 479/2008 (DOUE L 148, de 6-06-2008, Pág. 1), estable la organización del mercado (OCM) vitivinícola. Además, implanta una nueva regulación para los nombres geográficos de vinos, desapareciendo los VCPRD (vinos de calidad producidos en regiones determinadas), e incorporando las DOP(denominación de origen protegida) e IGP (indicación de origen protegida). A partir de ahora, el reconocimiento no será realizado por los Estados miembros, si no por la Comisión. También es importante recalcar, que el procedimiento de inclusión en el registro comunitario se hace semejante al de DOP/IGP de los productos agroalimentarios (Reglamento (CE) 510/2006, DOUE L 93 de 31-03-2006, Pág. 12), y por tanto, requiere de un pliego de condiciones.
Esta nueva reglamentación, se basa en el refuerzo de la competitividad de los vinos europeos, un mayor equilibrio entre la oferta y la demanda, la supresión de las medidas de intervención en los mercados, un mayor aprovechamiento de los créditos presupuestarios, una mayor simplificación de la reglamentación, la consolidación del tejido social de las zonas rurales y la protección del medio ambiente.
Aunque este reglamento está derogado, por el Reglamento (CE) 491/2009 (DOUE L 154 de 17/06/2009, Pág. 1), su contenido se mantiene vigente, al haber quedado incluido en el Reglamento (CE) 1234/2007 (DOUE L 299 de 16/11/2007, Pág. 1). Éste, regula la OCM única para todo el sector agrícola, donde queda integrada la vitivinícola.
En esta normativa comunitaria se establecen unos requisitos para ambos tipos de protección:
VINOS con DOP:
Su calidad y características son esencialmente o exclusivamente debidas a su origen geográfico, con sus factores humanos y culturales inherentes.
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
100% de las uvas proceden exclusivamente de la zona geográfica de producción.
Su elaboración tiene lugar dentro de la zona geográfica.
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera.
VINOS con IGP:
Posee una calidad, reputación u otras características específicas atribuibles a su origen geográfico.
Al menos el 85% de las uvas procede exclusivamente de la zona geográfica.
Su elaboración tiene lugar en el área geográfica.
Se obtiene de variedades vínicas pertenecientes a Vitis vinífera y otras especies del género Vitis.
Actualmente, los términos tradicionales que se utilizan para indicar que el producto se acoge a una DOP o IGP, son:
Para las IGP:
Vino de la Tierra.
Para las DOP:
-Denominación de Origen
-Denominación de Origen Calificada.
-Vino de Calidad con indicación geográfica.
-Vino de Pago.
-Vino de Pago Calificado.
El reglamento (UE) N o 401/2010, define estos terminos tradicionales de la forma siguiente:
- VINO CON INDICACION GEOGRAFICA PROTEGIDA "VINO DE LA TIERRA"
Requisitos para la utilización de la mención tradicional "vino de la tierra" acompañada de una indicación geográfica:
1. En la regulación de las indicaciones geográficas de los productos citados en el artículo 1 deberán tenerse en cuenta, al menos, los siguientes aspectos:
a) categoría o categorías de vino a los que es aplicable la mención,
b) nombre de la indicación geográfica a emplear,
c) delimitación precisa del área geográfica comprendida,
d) indicación de las variedades de vid aptas,
e) la graduación alcohólica volumétrica natural mínima de los diferentes tipos de vino con derecho a la mención,
f) una apreciación o una indicación de las características organolépticas,
g) deberá señalarse el sistema de control aplicable a los vinos, que deberá realizar un organismo público o privado.
2. La utilización de una indicación geográfica para designar vinos resultantes de una mezcla de vinos procedente de uvas cosechadas en áreas de producción diferentes estará admitida si el 85 %, como mínimo, del vino procede del área de producción de la que lleva el nombre.
- VINOS DE CALIDAD CON INDICACIÓN GEOGRÁFICA es el producido y elaborado en una región, comarca, localidad o lugar determinado con uvas procedentes de los mismos, cuya calidad, reputación o características se deban al medio geográfico, al factor humano o a ambos, en lo que se refiere a la producción de la uva, a la elaboración del vino o a su envejecimiento.
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN (DO) es el nombre de una región, comarca, localidad o lugar determinado que haya sido reconocido administrativamente para designar vinos que cumplan las siguientes condiciones:
- haber sido elaborados en la región, comarca, localidad o lugar determinados con uvas procedentes de los mismos;
- disfrutar de un elevado prestigio en el tráfico comercial en atención a su origen;
- cuya calidad y características se deban fundamental o exclusivamente al medio geográfico que incluye los factores naturales y humanos.
- Además, han de haber transcurrido, al menos, cinco años desde su reconocimiento como vino de calidad con indicación geográfica
- DENOMINACIÓN DE ORIGEN CALIFICADA (DOCa); deberá cumplir, además de los requisitos exigibles a las denominaciones de origen, los siguientes:
- Que hayan transcurrido, al menos, diez años desde su reconocimiento como Denominación de Origen.
- Se comercialice todo el vino embotellado desde bodegas inscritas y ubicadas en la zona geográfica delimitada.
- Cuente con un sistema de control desde la producción hasta la comercialización respecto a calidad y cantidad, que incluya un control físico-químico y organoléptico por lotes homogéneos de volumen limitado.
- Está prohibida la coexistencia en la misma bodega con vinos sin derecho a la DOCa, salvo vinos de pagos calificados ubicados en su territorio.
- Ha de disponer de una delimitación cartográfica, por municipios, de los terrenos aptos para producir vinos con derecho a la DOCa.
- VINOS DE PAGOS: son los originarios de un pago" entendiendo por tal el paraje o sitio rural con características edáficas y de microclima propias que lo diferencian y distinguen de otros de su entorno, conocido con un nombre vinculado de forma tradicional y notoria al cultivo de los viñedos de los que se obtienen vinos con rasgos y cualidades singulares y cuya extensión máxima será limitada reglamentariamente por la Administración competente, de acuerdo con las características propias de cada Comunidad Autónoma, y no podrá ser igual ni superior a la de ninguno de los términos municipales en cuyo territorio o territorios, si fueren más de uno, se ubique.
Se entiende que existe vinculación notoria con el cultivo de los viñedos, cuando el nombre del pago venga siendo utilizado de forma habitual en el mercado para identificar los vinos obtenidos en aquél durante un período mínimo de cinco años.
En caso de que la totalidad del pago se encuentre incluida en el ámbito territorial de una denominación de origen calificada, podrá recibir el nombre de "pago calificado", y los vinos producidos en él se denominarán "de pago calificado", siempre que acredite que cumple los requisitos exigidos a los vinos de la Denominación de Origen calificada y se encuentra inscrito en la misma.
Por último, el Reglamento (CE) 110/2009 (DOUE L 37 de 6-02-2009, Pág. 4), relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de las bebidas espirituosas. Define el concepto de indicación geográfica (IG) para estas bebidas, establece un nuevo procedimiento de reconocimiento de las mismas e incluye las IG protegidas por cada Estado miembro, en uno de sus anexos
Categorías de envejecimiento
1. Los incluidos en la categoría «vino de la tierra» (IGP) y para los vinos con denominación de origen protegida DOP pueden clasificarse en:
1.Vino noble
Esta expresión podrá utilizarse por los vinos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 18 meses en total en recipientes de madera de roble de una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
2.Vino añejo
Serán los sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 24 meses en total en recipiente de madera de roble con una capacidad máxima de 600 litros o en botella.
3.Vino viejo
Son aquellos sometidos a un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses cuando este envejecimiento haya tenido marcado carácter oxidativo debido a la acción de la luz, del oxígeno, del calor o del conjunto de estos factores.
2. SOLO los Vinos con Denominación de Origen Protegida DOP podrán incluirse en una de las siguientes categorias:
1.Vino de crianza
Serán los vinos tintos con un periodo de envejecimiento mínimo de 24 meses de los que al menos 6 serán en madera de roble de 330 litros de capacidad máxima; y para los blancos y rosados con un periodo mínimo de 18 meses.
2.Reserva
Son los tintos con un periodo mínimo de envejecimiento de 36 meses con al menos 12 en madera y el resto en botella; y los blancos y rosados con un periodo de 18 meses, 6 de ellos en madera.
3.Gran reserva
Son los vinos tintos con un periodo mínimo de 60 meses de envejecimiento de los que al menos 18 serán en madera; y los blancos y rosados con periodo de 48 meses, 6 de ellos en madera.
Los vinos espumosos de calidad pueden utilizar las indicaciones “premium” y “reserva”; la indicación “gran reserva” podrá ser utilizada por los amparados por la denominación cava con un periodo mínimo de envejecimiento de 30 meses desde el tiraje hasta el degüelle.
Fuente: vinos de españa
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